REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000529
ASUNTO : BP01-D-2013-000529
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la presentación por ante este Tribunal de Control Nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policíal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público Penal Especializado, y presenciado por la representante del Ministerio Publico, DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, y Oído lo expuesto por las partes anteriormente identificadas, esta decisora acuerda lo siguiente:
Por cuanto de lo expresado en esta misma fecha 06/08/2013, en comunicación telefónica realizada al número 02869613466; sostenida con la Dra. DAMELIS VILLALBA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz; la prenombrada Jueza, informo a quien aquí decide, que en la Causa signada con la nomenclatura FX12-P-2008-000016, que fue seguida al ciudadano AREGENIS BELTRAN LIZARDI en el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, el precitado Tribunal Decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del joven AREGENIS BELTRAN LIZARDI, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 322 ejusem y 110 del codígo penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.); se evidencia que efectivamente en el Tribunal Primero de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, cursa Causa signada con la nomenclatura FX12-P-2008-000016, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el precitado Tribunal, Decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del joven AREGENIS BELTRAN LIZARDI, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 322 ejusem y 110 del codígo penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordando Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.); por todo lo antes expresado se Observa que el Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, ordenó Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.); en consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 20.262.426, casado, hijo de los ciudadanos Raiza Lizardi y padre desconocido, domiciliado en la Calle 06, casa s/n, Barrio Lindo Estado Anzoátegui, a quien le fue decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del joven AREGENIS BELTRAN LIZARDI, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 322 ejusem y 110 del código penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordando Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.); Libertad que se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias. Ofíciese al Centro de Coordinación Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui, Dirección General, a los fines que se registre su egreso de la referida Institución Policial; Agréguense los recaudos consistentes en Oficio suscrito por la Dra. DAMELIS VILLALBA, Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en los cuales se acredita que el precitado Juzgado de Control, Decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del joven AREGENIS BELTRAN LIZARDI, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 322 ejusem y 110 del codígo penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordando Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). Remítase al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, los recaudos relacionados con el presente asunto. Ofíciese y Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Líbrese los respectivos oficios. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000529
ASUNTO : BP01-D-2013-000529
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Barcelona, 06 de Agosto de 2013
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