REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000511
ASUNTO : BP01-D-2013-000511

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha Sábado 27 de Julio de 2013, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente , por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ.

En fecha 27 de Julio de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ. Así se decide. Declarándose con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado la medida cautelar sustitutiva consistente en la Presentación Periódica por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con los artículos 555, 560 y 582 literal g, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes.

En esta misma fecha Viernes 02 de Agosto de 2013, los ciudadanos LUIS ALFONSO GUILLEN, titular de la Cédula de identidad Nº 8.261.026, con domicilio en el Barrio el Viñedo, sector 05 Ali primera, calle Nª 10 Barcelona Estado Anzoátegui y a la Ciudadana ALEXIS JOSEFINA GUILLEN, titular de la Cédula de identidad Nº 5.484.323, , con domicilio en la Calle 18, Sector 2 A, TTE. Luís del Valle García, Casa Nº 39, Barcelona Estado Anzoátegui, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA GUILLEN, y LUIS ALFONSO GUILLEN, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: LA LIBERTAD del adolescente LUIS CARLOS GUIILEN DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 26.845.876, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/05/1998, de 15 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Luís Manuel Guillen y Luisa Elena Díaz, Residenciado en la Calle Las Margarita cruce con la Calle San Celestino casa S/N, del sector Barbacoa, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui; teléfono 9933801; por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano FRETZ MEOLA RODRIGUEZ. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad; en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Todo de conformidad con los artículos 41, 555 y 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente; Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2013-000511
ASUNTO : BP01-D-2013-000511
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
Barcelona, 08 de Agosto de 2013