REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000711
ASUNTO : BP01-D-2011-000711
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 23 de julio del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que los Representantes del Ministerio Público hayan solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; según el cual, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez o Jueza de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio con relación al Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, este Juzgado de Control, dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 23 de julio del año 2012, fecha desde la cual, hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y en consecuencia con fundamento en lo establecido en el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 único aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.958.056 Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/04/95 de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, Hijo de la ciudadana LUIS MANUEL BRITO y LIBIA MARIA LEZAMA, residenciado en CALLE PRINCIPAL SEGUNDO CASA 15 SECTOR LAS CHARAS teléfono 04266811614
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “ “En fecha 06 de Octubre se dio inicio a la investigación, según acta de procedimiento policial suscrita por el funcionario (PMS) OFICIAL ROMER VALDERRAMA, adscrito a la dirección de operaciones de la policial del Municipio Sotillo. Quien se encontraba en compañía de los funcionarios (PMS) OFICIAL REINALDO VALDERRAMA los cuales se dirigían a la vivienda del primer oficial mencionado, avistando a tres sujetos en actitud sospechosa dos de ellos portando arma de fuego en sus manos reunidos en la entrada del mencionado callejón, el primero de contextura delgada, color de piel blanca, se encontraba vestido con una camisa blanca y pantalón largo de color azul, el segundo de contextura delgada, color piel morena, el cual se encontraba vestido con una franelilla azul y un bermuda negro y el tercero de contextura delgada, color piel morena, se encontraba vestido con una camisa rojas, bermuda de color beige, cuando los funcionarios le hicieron el llamado de atención dándole voz de alto, los dos primeros mostraron actitud nerviosa haciendo caso omiso emprendiendo ambos una veloz huida hacia la parte interna del callejón con las armas de fuego en las manos, por seguridad no se introdujeron a la parte interna del callejón en cuestión dándole captura al ultimo de los mencionados en el momento que pretendían entrar a una vivienda ubicada en la entrada del cerro, el mismo al verse acorralado depuso actitud colocando las manos en alto en señal de rendición, fue cuando observaron dos testigos manifestando los mismo que tenían miedo pero que colaborarían quienes quedaron identificados de la siguiente manera CANARUMO YESICA CAROLINA y RODRIGUEZ HERNANDEZ JHONNY JOSE y en presencia de los mencionados testigos uno de los oficiales le realizo la respectiva revisión corporal encontrándole oculto en su bolsillo derecho siete envoltorios de tamaño regular de material sintético, el cual al abrir una de ellas le observaron una sustancia en una hierba compacta de la presunta droga denominada MARIHUANA y 70 mil bolívares en efectivo, en el bolsillo izquierdo poseía 12 envoltorios de material sintético el cual al abrir una de ellas le observaron una sustancia en una hierba compacta de la misma sustancia y dos envueltos en papel aluminio también de la misma sustancia, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. (…)”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 23 de julio del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debe señalarse lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (cursiva y negrilla nuestra)
La disposición señalada ut-supra, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (01) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez o Jueza de Control.
En este orden de ideas, en el presente asunto, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 23 de julio del año 2012; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Juzgado de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 Ejusdem,, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 Ejusdem,, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por haber transcurrido más de UN (01) AÑO de haber sido Decretado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; y en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 301 y 306 ambos del Código Organito Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000711
ASUNTO : BP01-D-2011-000711
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
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