REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000746
ASUNTO : BP01-D-2011-000746
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 03 de julio del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que los Representantes del Ministerio Público hayan solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; según el cual, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez o Jueza de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio con relación al Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, este Juzgado de Control, dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 03 de julio del año 2012, fecha desde la cual, hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y en consecuencia con fundamento en lo establecido en el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 único aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
NOMBRES Y APELLIDOS DE LA IMPUTADA
Identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 25.503.668, Natural de Caripito, Estado Monagas, Venezolano, nacido en fecha 30/10/96, de 16 años de edad, de estado Civil Casada, Hijo de los ciudadanos CARMEN LUISA MARTINEZ Y CARLOS JOSE LOPEZ, residenciado en Barrio el Viñedo, Estado Anzoátegui
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 30 de octubre de 2011, se dio inicio a la investigación, Según Acta Policial, en la misma fecha, sostenida por el funcionario PRIMER TENIENTE MORONTA SILVA ANTONIO, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera compañía del Destacamento Nº75, y cumpliendo instrucciones del ciudadano General de brigada Jefe del comando Regional Nº7 ALEJANDRO KERELIS BUCARITO, cumpliendo con labores de patrullaje en compañía los funcionarios CENTENO JHONNY, ASTUDILLO ANDRY, GARCIA FRANKLIN, COCHO LUIS, PARABABIRE OSCAR, NARVAEZ JOSE, instalaron un punto de control móvil en la Avenida fuerzas Armadas de Barcelona, Estado Anzoátegui específicamente frente a la venta de repuestos AUTOMOVIL Nº 1 , avistaron un vehículo que salía de Barrio Colombia con sentido a la fuente Luminosa, el conductor al sorprenderse por la alcabala apagó las luces acelerando de forma violenta y desviándose de manera sospechosa hacia el barrio la Aduana, en el mismo orden los funcionarios dos de ellos les indicaron que los siguieran en el vehículo militar tipo moto y una vez alcanzado el mismo y donde al verse sorprendido por la comisión de la guardia nacional observaron un forcejeo entre varias personas y luego escucharon varias detonaciones dentro del vehículo en marcha donde al detenerse se bajaron dos ciudadanos armados realizándole varios disparos a la comisión y emprendieron la huida corriendo y disparando siendo infructuosa la neutralización de los sujetos por parte de la comisión porque los efectivos no pudieron accionar su arma de fuego debido que en el sitio de los hechos se encontraban varios niños jugando, una vez que lograron llegar al vehículo se encontraron dos (02) personas entre ellos una del sexo femenino tirada en el asiento trasero herida con arma de fuego y la segunda tratando de salir del vehículo donde inmediatamente procedieron a practicar la respectiva revisión corporal al ciudadano en cuestión y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicarle ninguna evidencia de interés criminalistico, inmediatamente se identifico de la siguiente manera: VALIENTE MAESTRE PEDRO LUIS, donde le prestaron los primeros auxilios correspondientes y trasladando al mismo al hospital Razzetti de la ciudadana de Barcelona, junto a la persona herida con la finalidad de resguardarle la vida, identificada como IDENTIDAD OMITIDA, (…).”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 03 de julio del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debe señalarse lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (cursiva y negrilla nuestra)
La disposición señalada ut-supra, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (01) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez o Jueza de Control.
En este orden de ideas, en el presente asunto, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 03 de julio del año 2012; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 01 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Juzgado de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE AUTOR previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE AUTOR previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; por haber transcurrido más de UN (01) AÑO de haber sido Decretado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; y en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 301 y 306 ambos del Código Organito Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000746
ASUNTO : BP01-D-2011-000746
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
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