REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000535
ASUNTO : BP01-D-2013-000535
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar de Fianza Personal establecida en el articulo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Privado ABOG. JUAN OVALLES, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (4) y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 08-08-2013, suscrita por el Oficial (IAPANZ) SAVIER GUAIPO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El dia de hoy jueves (08) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013) siendo aproximadamente las (10:40) horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje … por los sectores del Municipio Simon Bolívar específicamente en la avenida Juan de Urpin, frente al liceo Monseñor Nicolás Eugenio Navarro … en compañía del funcionario OFICIAL (IAPANZ) JULIAN VELIZ… logramos avistar una persona quien vestía para el momento franelas de rayas negras y gris, pantalón de color negro, zapatos de color negro, el estaba agrediendo físicamente a un ciudadano que laboraba como vendedor de HELADOS FRAPPE , nos acercamos al lugar , de di la voz de alto y le ordene al oficial VELIZ procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano… encontrándole entre la pretina del pantalón (01) UN REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON DE ASPECTO OXIDANTE SIN SERIALES VISIBLES, CACHA DE MADERA, por lo que se procedió a chequear por el serial interno de la cacha ( 31962), la cual se encontraba requerida por Robo Genérico por ante la Sub Delegación Acarigua; de igual manera fue identificado como IDENTIDA OMOTIDA de 17 años de edad… procedimos de inmediato a practicar la aprehensión formal del referido adolescente… de inmediato le notifique al ciudadano… NOEL JOSE MAITA RAMIREZ que se trasladara hasta el centro Bolivariano Asistencia Integral DR. ARNORDO GABALDON donde fue atendido por el galeno de Guardia, DRA. ILIANA APEZTEGUIA , quien le diagnostico DOS (02) HERIDAS EN LA CABEZA (01) EN LA REGION PARIETAL DERECHO Y (01) EN REGION OCCIPITAL LOS CUALES AMERITARON SUTURA… ES TODO…. Al folio seis (06) de la presente causa cursa DENUNCIA 0496-13 de fecha 08-08-2013, formulada por el ciudadano MAITA RAMIREZ NOEL JOSE, quien entre otras cosas expone: “ yo vengo a denunciar a un muchacho el cual no conozco porque me agredió pegándome en la cabeza con la cacha de un revolver cuando me encontraba trabajando vendiendo Frappe frente al liceo Navarro de la Avenida Juan de Urpin en Barcelona aproximadamente las 10:30 de la mañana, el dia de hoy 08-08-2013 mientras me golpeaba me decía que le diera mi teléfono en eso se le cayo al suelo el tambor del revolver luego una señora se acerco ayudarme y me dijo que fuera la clínica municipal que queda al lado y en eso llegaron los policias y me dijeron que viniera a formular la denuncia… ES TODO...Al folio siete (07) de la presente causa cursa CONSTANCIA, en el cual el Ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ, presenta dos (2) heridas en la cabeza en region parietal derecha y la otra en la región occipital, suscrita por la DRA. ILIANA APEZTEGUIA del centro Bolivariano Asistencia Integral DR. ARNORDO GABALDON… Al folio nueve (09) y vuelto de la presente causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Al folio diez (10) de la presente causa cursa reporte de Sistema, de fecha 08-08-2013… Al folio doce (12) y vuelto cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-08-2013 suscrito por el funcionario JAVIER REYES, quien expone: encontrándome en la sede de este Despacho… se presento una comisión al mando del Oficial SAVIER GUAIPO trayendo oficio numero 1535-2013 de fecha 08-08-2013, donde remiten a este despacho actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDA OMOTIDA… Al folio trece y vuelto cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-08-2013, suscrita por el funcionario Agente JAVIER REYES, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación El Tigre, quien deja constancia de la siguiente diligencia y expone: “ Realizando las primeras diligencias justas y necesarias relacionadas con la causa 1535-13, la cual se instruye por ante el Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui (POLIANZOATEGUI), por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD…me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JORG MORENO…hacia la avenida Juan de Urpin de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica policial en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga e indagar al respecto, una vez en dicha dirección, procedimos de manera inmediata a realizar la respectiva inspección no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico…realizamos un recorrido por dicha arteria vial en busca de alguna persona que tuviera conocimiento sobre el hecho que nos ocupa no logrando obtener entrevista con persona alguna… retornando al Despacho… ES TODO… Al folio catorce (14) y vuelto cursa INSPECCION TECNICA N° 2214 de fecha 09-08-2013… Al folio quince (15) y vuelto cursa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 666, de fecha 09-08-2013…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDA OMOTIDA la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDA OMOTIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible de Resistencia a la Autoridad cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDA OMOTIDA, la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDA OMOTIDA, agredió físicamente al ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ, pegándole en la cabeza con la cacha de un revolver cuando se encontraba trabajando vendiendo Frappe quien mientras lo golpeaba le decía que le diera su teléfono; incautándole al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, “… entre la pretina del pantalón (01) UN REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON DE ASPECTO OXIDANTE SIN SERIALES VISIBLES, CACHA DE MADERA, por lo que se procedió a chequear por el serial interno de la cacha ( 31962), la cual se encontraba requerida por Robo Genérico por ante la Sub Delegación Acarigua…;” ; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.237.014, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/08/1995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANIBAL APONTE Y MARLENE BLANCO, residenciado en la Calle Orinoco Barrio El Espejo, casa N° 4-100, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04263573678 (padre Anibal Aponte); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; y Sin Lugar el petitorio de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Presentación Periódica; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la presunta participación del ciudadano IDENTIDA OMOTIDA, en su comisión, por los argumentos antes expresados.. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras al medida de Fianza Personal, y Sin Lugar el petitorio de la Defensa, en el sentido que se le imponga a su Representado la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582 literal c, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, constituye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMOTIDA fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.237.014, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/08/1995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANIBAL APONTE Y MARLENE BLANCO, residenciado en la Calle Orinoco Barrio El Espejo, casa N° 4-100, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04263573678 (padre IDENTIDA OMOTIDA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; y Sin Lugar el petitorio de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Presentación Periódica; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la presunta participación del ciudadano IDENTIDA OMOTIDA, en su comisión, por los argumentos antes expresados.. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras al medida de Fianza Personal, y Sin Lugar el petitorio de la Defensa, en el sentido que se le imponga a su Representado la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582 literal c, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. PEDRO FEBRES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000535
ASUNTO : BP01-D-2013-000535
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
BARCELONA, 10 DE AGOSTO DE 2013