REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000730
ASUNTO : BP01-D-2011-000730
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 02 de agosto del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que los Representantes del Ministerio Público hayan solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; según el cual, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez o Jueza de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio con relación al Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, este Juzgado de Control, dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 02 de agosto del año 2012, fecha desde la cual, hasta el día de hoy 13 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y en consecuencia con fundamento en lo establecido en el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 único aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 25.566.588, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10/08/94, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Orlando Antonio Fajardo y Milagros Jaramillo, residenciado en Sector la Ponderosa, calle Nº El Estadium, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 26 de octubre de 2011, se dio inicio a la investigación según acta policial de misma fecha, suscrita por el funcionario sargento mayor de tercera JOSE REINALDO PAREJO, adscrito al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estaba en compañía de los funcionarios Sargento primero FRANKLIN GARCIA GARCIA, Sargento segundo LUIS COCHO, y Sargento segundo OSCAR PARABAVIRE, los cuales se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, cuando eran aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, y se desplazaban en vehículo militar tipo moto, por el Sector denominado barrio la Ponderosa, específicamente en el Sector Manzana 20 de la ciudad de Barcelona, detuvieron la marcha del vehículo militar tipo moto, debido a que observaron que en una esquina se encontraban dos ciudadanos con actitud sospechosa y al observar la presencia de la comisión de la Guardia nacional, uno de ellos salió corriendo y emprendieron la huida, inmediatamente los funcionarios iniciaron la persecución en caliente donde al dar la voz de alto a la persona este hizo caso omiso y le reiteraron la voz de alto, donde fue infructuosa la captura, ya que saltó la pared y se perdió por el patio de una casa, el otro lo pudieron capturar en el mismo sitio y procedieron a practicar la respectiva revisión, corporal al ciudadano en cuestión logrando ubicarle en la mano un arma de Fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, color negro, con marca y seriales devastados, un cartucho del mismo calibre sin percutir y en su interior específicamente la cintura se le incautó otra arma de fuego, marca Smith Wesson, calibre 38 milímetros, de cacha de madera seriales devastados con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando este plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA (adolescente).”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de agosto del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy 13 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debe señalarse lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (cursiva y negrilla nuestra)
La disposición señalada ut-supra, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (01) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez o Jueza de Control.
En este orden de ideas, en el presente asunto, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 02 de agosto del año 2012; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 13 de agosto del año 2013, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Juzgado de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 277 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ORDEN PUBLICO y se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 277 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ORDEN PUBLICO; por haber transcurrido más de UN (01) AÑO de haber sido Decretado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; y en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 301 y 306 ambos del Código Organito Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000730
ASUNTO : BP01-D-2011-000730
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 13 de Agosto de 2013
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