REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000709
ASUNTO : BP01-D-2010-000709
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Visto el oficio que inmediatamente antecede, suscrito por la Lic. Carly Sotillo Troncoso, en su carácter de Directora (E) de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, mediante la cual informa a este Juzgado, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Casa de Formación Integral antes indicada, en fecha 28 de julio del año 2011; Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
En fecha 24 de junio del año 2011, este Tribunal impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA de DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose su reclusión en la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, a la orden de este Juzgado, lugar del cual se evadió en fecha 28 de julio del año 2011, según oficio suscrito por Lic. Carly Sotillo Troncoso, Directora (E) de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz.
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo se fugue del establecimiento donde esta detenido.
En el caso de marras tal y como se señaló anteriormente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba recluido la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, a disposición de este Despacho y del cual se evadió en fecha 28 de julio del año 2011, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz y LA SUSPENSIÓN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cedula de identidad Nº 24.799.459, 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1993, Soltero, oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ANSELMO JOSE BRANZON y MILDA TOVAR, residenciado en Av. CALLE LA LINEA , CASA Nº 13-B, TIERRA ADENTRO, CERCA DE FE Y ALEGRIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el Artículo 406 ord 1º, en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso ANGELSON RUMMERNIEGE TOVAR AGUILERA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Comisionándose a tales efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz; y en consecuencia se Acuerda LA SUSPENSIÓN del presente asunto hasta su ubicación. Se Ordena la remisión de las actuaciones relacionada con la evasión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, incluida Copia Certificada de la presente decisión, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, los fines que se realicen los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 284 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de los hechos punibles. Todo de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Notifíquese a las Partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000709
ASUNTO : BP01-D-2010-000709
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Barcelona, 14 de Agosto de 2013