REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000530
ASUNTO : BP01-D-2013-000530
DECISION: SUSTITUCION DE DETENCION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público Especializado, del ciudadano IDENTIDA IMITIDA, mediante el cual indica a este Tribunal, que la Representación Fiscal presentó acusación en contra de su defendido solicitando se imponga como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo cual solicita a este Juzgado la imposición de la medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la detención preventiva; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 08 de Agosto de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDA IMITIDA, la medida de DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA MOYA quien permanece recluido en El Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de la Medida de Detención Preventiva, desde la fecha de su imposición.
En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUSACION, presentada por la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano IDENTIDA IMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA; solicitando los Representantes de la Fiscalía como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como solicitaron la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resultando la medida de coerción de Detención Preventiva que pesa sobre el imputado de marras, desproporcionada en relación con la sanción definitiva de Libertad Asistida cuya imposición solicitaron en su escrito acusatorio los Representantes del Ministerio Público, no implicando la referida sanción, privación de libertad; razón por la cual se declara con lugar la revisión de la medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa, por estar ajustado a Derecho dicho pedimento; y en consecuencia se acuerda al Adolescente de marras una medida cautelar sustitutiva, siempre y cuando el mismo prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y en tal sentido se acuerda sustituir la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDA IMITIDA por la Medida de Cautelar Sustitutiva, consistente en: La Presentación Periódica de Presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 03/11/2012, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDA IMITIDA, Venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 07/04/1995, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Eloy Romero y Virginia Rivas, residenciado en el Barrio Universitario, en la Bloquera que queda frente al depósito de Pdval, Barcelona Estado Anzoátegui; por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistente en la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 555, 582 literal c de la Ley Orgánica señalada ut-supra.; SEGUNDO: Se Ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDA IMITIDA, quien saldrá en libertad desde esta sede Judicial. Notifíquese a las partes, impóngase al imputado de marras de la presente decisión. Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Regístrese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000530
ASUNTO : BP01-D-2013-000530
DECISION: SUSTITUCION DE DETENCION PREVENTIVA
Barcelona, 14 de Agosto de 2013