REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000533
ASUNTO : BP01-D-2013-000533

DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD

Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Destacamento 74 de la Guardia Nacional Bolivariana Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico Especializado, son presentados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia Cursa a los folios cuatro y cinco de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 07-08-2013, suscrita por los efectivos militares SM/2DA SANEZ CALCURIMA JOS, S/1RO NUCCIO ARELLANO NARLYS, Y S/2DO SERRANO GOMEZ JESUS, adscritos al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, siendo las 21:30 horas del día 06-08-2013, nos encontrábamos en comisión de servicio… a los fines de realizar patrullaje de seguridad… en el sector campo alegre del Municipio Sir Arhtur Mac Gregor, cuando se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano PTTE MARCOS MAITA MUNDARAIN comandante de la precitada unidad militar, ordenándonos nos dirigiéramos desde la carretera nacional Zaraza-Aragua hasta la carretera que conduce a la población de manzanares con la finalidad de realizar patrullaje enfocados en la búsqueda de un vehiculo tipo moto con las siguientes características: Moto marca Md Modelo Haojin , placas AE9H00V, serial de carrocería 813smeca8cv010206, propiedad del ciudadano Feliz Elias Blanca Rodriguez… a quien se le fue robado en la plaza el arrollo sector el Arrollo de la Población Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por parte de tres sujetos descocidos bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, una vez nos encontramos en la via que conduce en la población de manzanares aproximadamente a 10 Km de la carretera nacional observamos un vehículo tipo moto color negro con luces blancas y verdes por debajo con dos ciudadanos a bordo del mismo y con la terminación numérica de las placas 00V, las cuales coincidían con las placas del vehiculó robado en Aragua de Barcelona…procedimos a encender las luces coctelera de la unidad militar y se les dijo por el alta voz que se detuvieran haciendo caso omiso y el ciudadano que iba en la parte trasera de la moto comenzó a disparar en contra de la comision logrando contar cuatro disparos por parte del pasajero de la moto, en vista de la situación se redujo la velocidad y se tomaron las medidas de seguridad para seguir a los presuntos antisociales a distancia segura, una vez recorrido cierto trecho y debido a las irregularidades de la vía observamos como la moto junto a sus acompañantes cayeron en un hueco que rompió el caucho trasero generando el descontrol de vehiculo tipo moto y la caída de los mismos a la orilla del pavimento, cuando nos acercamos en el vehiculo el parrillero efectúo un disparo contra la comisión mientras se paraba de la caída de la moto, nos volvimos a identificar como efectivos de la Guardia Nacional y el ciudadano apuntaba un arma hacia el vehiculo motivando el uso del armamento orgánico de forma progresiva con la finalidad de garantizar la identidad física de los miembros de la comisión para repeler el ataque con arma de fuego recibido el SM/2DA SANEZ CALCURIMA JOSE desenfundo el arma e intento efectuar un (01)disparo el cual no se logro ya que el arma presento fallas al momento de armar la pistola atacándose la corredera de la misma en vista de la situación se le ordeno al conductor disparara en contra de la persona que portaba el arma, logrando efectuar dos (02) disparos no logrando impactar en la persona seguidamente el cargador del arma de fuego que portaba el S/1RO NUCCIO ARELLANO NARLYS se salio de la pistola cayendo en la parte de afuera del vehiculo , mientras ocurría eso el S/2 SERRANO GOMEZ JESUS, se bajo del Toyota y efectúo dos (029 disparos y fue allí cuando persuadió al parrillero de la moto quien corrió entre unos matorrales efectuando disparos hacia los efectivos militares por lo que el sargento segundo efectúo cinco (05) disparos seguidos en dirección a los matorrales, el conductor movió el vehiculo unos metros mas adelante acercándose hasta donde se encontraba el conductor de la moto tirado en el pavimento junto a la moto en ese andar transcurrieron aproximadamente un minuto, cuando el parrillero dejo de disparar desde adentro se tomaron las medidas de seguridad procedimos a pedirle al ciudadano que se encontraba en la carretera que mostrara las manos y se parara recibiendo como respuesta de este que no podía pararse , nos acercamos un poco mas cubriendo el frente por donde huyo el pasajero de la moto robada con el efectivo que tenia el único armamento operativo y procedió S/1ro NUCCIO ARELLANO NARLYS , a revisar al ciudadano que estaba al lado de la moto accidentada ya que se observo sangre en el pantalón del joven el muchacho manifestó que se encontraba herido de bala, se le realizo una rápida inspección corporal no se le encontró arma al mismo y se procedió a brindar los primeros auxilios se le quito la franela que tenia y se le coloco en la herida para detener el sangrado… procedio a revisar la placa de la moto siendo esta AE9H00V, la misma que se habian robado horas antes en Aragua de Barcelona…el ciudadano herido se procedio a embarcarlo en el vehiculo militar hasta la carretera nacional donde se encontraba una ambulancia del Hospital Dr. Rafael Rangel del Municipio Aragua… Al folio seis (06) y vuelto cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-08-2013, formulada por el ciudadano FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, quien formulo la siguiente denuncia: “ el dia de hoy martes 06 de agosto del presente año a eso de las 07:35 horas de la noche, me encontraba en la Plaza del Sector Los Arrollos, llegaron tres sujetos con actitud sospechosa, quienes se sentaron , hasta el momento en que se levantaron fueron pasando uno a uno frente de mi , donde el tercero saco una pistola diciendo que le entregara la llave de la moto, forcejearon y lograron quitármela, saliendo corriendo a montarse dos el otro se fue caminando via al sector la vaquera, pude identificar a uno de ellos solo de vista y se que vive en la vaquera conseguí una moto comencé a perseguirlo tomaron vía al botadero del municipio Aragua donde lo logre seguir por el muchacho de la moto no quiso seguir. Es todo…Al folio siete (07) y vuelto cursa ACTA ENTREVISTA de fecha 06-08-2013, practicada al ciudadano JEAN JORGE AREVALO GOMEZ, quien expone lo siguiente: “ el día de hoy martes 06 de agosto del presente año a eso de las 07:35 horas de la noche, me encontraba en la calle Amparan frente a la Panadería Planta Hot arreglándole el caucho a mi moto, paso una moto en exceso de velocidad y mas atrás venia Felix, gritándole que le habían robado su moto, no les pegamos a la moto, persiguiéndolos pero nos regresamos porque se nos perdieron y nos venimos a informar al comando de la Guardia Nacional sobre lo sucedido es todo… Al folio 9 de la presente causa cursa ACTA DE DATOS FILIATORIOS… al folio trece (13) de la presente causa cursa PLANILLA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS RECUPERADOS… Al folio 16 de la presente causa cursa Informe Medico del paciente Jose Gregorio Quirpa… Al folio 17 de la presente causa cursa Informe Medico de la Emergencia del Hospital Dr. Luis Razetti, del paciente José Gregorio Quirpa, quien presenta herida por proyectil de arma de fuego en rodilla izquierda…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento 74 de Guardia Nacional Bolivariana de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, a pocos momentos de cometerse del hecho punible cuya perpetración se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros ciudadanos, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojó al ciudadano FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, de su vehículo moto, resistiéndose a la aprehensión policial, existiendo elementos de convicción que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal; tomando en consideración la magnitud del delito de Robo que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluidos en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva consistente en la Presentación Periódica; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 74 de la Guardia Nacional Bolivariana Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluidos en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva consistente en la Presentación Periódica; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 del mismo Instrumento Legal, en relación con el articulo 83 del código Penal, en agravio de la ciudadana FELIX ELIAS BLANCA RODRIGUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000533
ASUNTO : BP01-D-2013-000533
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Barcelona, 14 de Agosto de 2013