REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000425
ASUNTO : BP01-D-2013-000425


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; su defensa DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de defensor público del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no encontrándose presente la víctima ciudadano SORINO MALAVE VITO, quien estuvo debidamente notificado.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto no se admitirán algunas pruebas que posteriormente se indicarán, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen la presunta comisión del delito de de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO, toda vez que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO FERNANDO; por considerar que la conducta desplegada por el imputado de marras IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano CON OTROS SUJETOS quienes le robaron la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000 Bs.) aproximadamente, el día Lunes 10 de Junio del presente año, se montaron como ocho (08) sujetos en el paredón de la parte de atrás de la construcción quienes amenazaron de muerte a sus trabajadores hasta que no se comunicaran con el para cuadrar el pago de una vacuna y así permitir que siguieran trabajando, de igual forma les prestarían protección en la comunidad, habiéndose consumado el delito de de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO FERNANDO; y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso: “El día 14 de Junio de 2013, el ciudadano SORINO MALAVE VITO FERNANDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.230.411, Venezolano, Soltero, nacido en fecha 20-06-1965, de 47 años de edad, Cooperativista, residenciado en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Edificio Nº 6, Piso Nº 2, apartamento 3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8098446, acudió a el Despacho de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de formular denuncia, debido a que hace aproximadamente Un (01) mes se metieron en la Construcción ubicada en la Autopista con destino Barcelona- Caracas, en el Sector de la Ponderosa, frente al arco que dice Feliz Viaje a mano derecha, Casa S/N, exactamente en un portón Rojo, unos sujetos desconocidos quienes le robaron la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000 Bs.) aproximadamente, el día Lunes 10 de Junio del presente año, se montaron como ocho (08) sujetos en el paredón de la parte de atrás de la construcción quienes amenazaron de muerte a sus trabajadores hasta que no se comunicaran con el para cuadrar el pago de una vacuna y así permitir que siguieran trabajando, de igual forma les prestarían protección en la comunidad ; posteriormente el día Miércoles 12 de Junio de 2013, a las 02:30 horas de la tarde, se reunió con CARLOS quien dijo ser “El Pran” del Sector y cuatro sujetos dentro del Sector de la Ponderosa donde le dijeron que tenia que cancelarles la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) semanal para brindar protección a los trabajadores y a la vivienda que esta en construcción de no pagarle la cantidad mencionada lo iban a matar, el día Viernes 14/06/2013 como a las 11:31 horas de la mañana, recibió una llamada telefónica por parte del supuesto CARLOS del numero 0414-7865592, preguntándole que había pasado con el dinero a que hora se lo iba a entregar, el le dijo que en la tarde como a las 03.00 horas, se lo entregaba, salio de su casa para la Oficina del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro del Estado Anzoátegui, ubicada en el Sector El Pénsil para formular la denuncia… Después de colocar la denuncia por la Extorsión que le efectuaban unos sujetos en el Sector de la Ponderosa, los Funcionarios lo orientaron respecto al procedimiento, luego se dirigió con los funcionarios a la construcción para que le pagara a sus trabajadores y así poder hacerle la entrega del dinero exigido a los sujetos desconocidos, los trabajadores se retiraron después que les pago y realizo una llamada al sujeto llamado supuestamente CARLOS, donde el le decía que se metiera al Sector y le llevara el dinero, el le respondió que no podía ya que estaba lloviendo que lo esperara que ya iban a la construcción, en minutos lo llamaron y le dijeron que estaban afuera del portón esperando la entrega del dinero, al abrir el portón observo a una persona que vestía pantalón azul, camisa blanca con verde, montado en una moto de color roja de la empresa EMPIRE KEEWAY y como a diez metros aproximadamente estaban tres sujetos mas con otra moto de color negra, donde le entrego al sujeto que se acerco al portón un paquete que contenía la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.), los funcionarios atraparon al sujeto, lo chequearon delante del señor que cuida la obra, le encontró un sobre con el dinero y la llave de la moto, el ciudadano denunciante se fue para su carro a esperar que realizaron el procedimiento, al pasar los minutos se montaron en su carro dos funcionarios quienes le informaron que se dirigiera a la sede del comando para continuar con la investigación…”,
HECHOS OBJETOS DE JUICIO

Los Hechos objeto del Juicio son: “El día 14 de Junio de 2013, el ciudadano SORINO MALAVE VITO FERNANDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.230.411, Venezolano, Soltero, nacido en fecha 20-06-1965, de 47 años de edad, Cooperativista, residenciado en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Edificio Nº 6, Piso Nº 2, apartamento 3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8098446, acudió a el Despacho de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de formular denuncia, debido a que hace aproximadamente Un (01) mes se metieron en la Construcción ubicada en la Autopista con destino Barcelona- Caracas, en el Sector de la Ponderosa, frente al arco que dice Feliz Viaje a mano derecha, Casa S/N, exactamente en un portón Rojo, unos sujetos desconocidos quienes le robaron la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000 Bs.) aproximadamente, el día Lunes 10 de Junio del presente año, se montaron como ocho (08) sujetos en el paredón de la parte de atrás de la construcción quienes amenazaron de muerte a sus trabajadores hasta que no se comunicaran con el para cuadrar el pago de una vacuna y así permitir que siguieran trabajando, de igual forma les prestarían protección en la comunidad ; posteriormente el día Miércoles 12 de Junio de 2013, a las 02:30 horas de la tarde, se reunió con CARLOS quien dijo ser “El Pran” del Sector y cuatro sujetos dentro del Sector de la Ponderosa donde le dijeron que tenia que cancelarles la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) semanal para brindar protección a los trabajadores y a la vivienda que esta en construcción de no pagarle la cantidad mencionada lo iban a matar, el día Viernes 14/06/2013 como a las 11:31 horas de la mañana, recibió una llamada telefónica por parte del supuesto CARLOS del numero 0414-7865592, preguntándole que había pasado con el dinero a que hora se lo iba a entregar, el le dijo que en la tarde como a las 03.00 horas, se lo entregaba, salio de su casa para la Oficina del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro del Estado Anzoátegui, ubicada en el Sector El Pénsil para formular la denuncia… Después de colocar la denuncia por la Extorsión que le efectuaban unos sujetos en el Sector de la Ponderosa, los Funcionarios lo orientaron respecto al procedimiento, luego se dirigió con los funcionarios a la construcción para que le pagara a sus trabajadores y así poder hacerle la entrega del dinero exigido a los sujetos desconocidos, los trabajadores se retiraron después que les pago y realizo una llamada al sujeto llamado supuestamente CARLOS, donde el le decía que se metiera al Sector y le llevara el dinero, el le respondió que no podía ya que estaba lloviendo que lo esperara que ya iban a la construcción, en minutos lo llamaron y le dijeron que estaban afuera del portón esperando la entrega del dinero, al abrir el portón observo a una persona que vestía pantalón azul, camisa blanca con verde, montado en una moto de color roja de la empresa EMPIRE KEEWAY y como a diez metros aproximadamente estaban tres sujetos mas con otra moto de color negra, donde le entrego al sujeto que se acerco al portón un paquete que contenía la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.), los funcionarios atraparon al sujeto, lo chequearon delante del señor que cuida la obra, le encontró un sobre con el dinero y la llave de la moto, el ciudadano denunciante se fue para su carro a esperar que realizaron el procedimiento, al pasar los minutos se montaron en su carro dos funcionarios quienes le informaron que se dirigiera a la sede del comando para continuar con la investigación…”

PRUEBAS ADMITIDAS

1).- EXPERTOS: 1.- PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien realizo INSPECCIÓN POLICIAL Nº 1660; De fecha 18 de Junio de 2013, en la dirección: CARRETERA NACIONAL BARCELONA- CARACAS, SECTOR LA PONDEROSA, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTDO ANZOATEGUI…,” 2.- PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 283, de fecha 18 de Junio de 2013, a la evidencia: UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca FM; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca SAMSUNG; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca NOKUA, Modelo 100.1; CINCO (05) BILLETES DE (100,00 Bs.) CIEN BOLIVARES…” TESTIMONIALES: Se ofrecen como pruebas testimoniales d las siguientes personas que declararan con relación a los hechos aquí reprochados:
1.- funcionario SARGENTO AYUDANTE CASTELLANO ORLANDO JOSE, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 7, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui .2.- SORINO MALAVE VITO FERNANDO; 3) GONZALEZ SOLIS GERVACIO JESUS
DOCUMENTALES: Se ofrecen como pruebas que constan los siguientes documentos: 1.- INSPECCIÓN POLICIAL Nº 1660; De fecha 18 de Junio de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la dirección: CARRETERA NACIONAL BARCELONA- CARACAS, SECTOR LA PONDEROSA, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTDO ANZOATEGUI…,”2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 283, de fecha 18 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, a la evidencia: UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca FM; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca SAMSUNG; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA; UN (01) TELEFONO CELULAR, Marca NOKUA, Modelo 100.1; CINCO (05) BILLETES DE (100,00 Bs.) CIEN BOLIVARES

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano Alexander IDENTIDAD OMITIDA , al Juicio Oral y reservado, el Tribunal Acuerda: ratificar la MEDIDA DEPRESENTACION PERIODICA; establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Especial. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y de la Defensa; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano SORINO MALAVE VITO; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de PRESENTACION PERIODICA; establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Especial, no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está ratificando a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al juicio oral y reservado.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON MARCANO