REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000551
ASUNTO : BP01-D-2013-000551
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE
POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 19 de Agosto de 2013, el Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OLMO MARTINEZ VICTOR.
En fecha 19 de Agosto de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OLMO MARTINEZ VICTOR . Así se decide. Declarándose Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OLMO MARTINEZ VICTOR, así como elementos de convicción que acreditan la presunta participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión, por los argumentos antes expresados.
En esta misma fecha 30 de Agosto de 2013 los ciudadanos JOSE DE JESUS LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 8.478.343 Y NELLYS MARIA ACUÑA titular de la Cedula de identidad Nª 6.561.200, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos JOSE DE JESUS LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nª 8.478.343 Y NELLYS MARIA ACUÑA titular de la Cedula de identidad Nª 6.561.200, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000551
ASUNTO : BP01-D-2013-000551
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
Barcelona, 30 de Agosto de 2013
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