REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000531
ASUNTO : BP01-D-2013-000531

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar de Fianza Personal establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y cinco ( 04 y 05) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 08/08/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPANZ) FLORENCIO MENDEZ, quien expuso: en labores de patrullaje por la calle 09, del sector el paraíso de esta población, logramos avistar a dos ciudadanos uno de ellos conducía una moto de color azul y el otro iba de parrillero, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa donde procedimos a darle la voz de alto…. La cual no acataron dándose la fuga originándose una persecución que termino en la calle 14 del mismo sector donde fueron aprehendidos por la comisión antes nombrada, se le practico la revisión corporal.. donde no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico e igualmente se le practico inspección al vehiculo moto donde circulaban, se trata de una moto marca, Empire, modelo horse II, placas AG8189D, serial motor KW162FMJ2685910, Serial Carrocería 812K3AC11CM092141… los mismos se mostraron agresivo en contra de los funcionarios actuantes por lo que nos vimos en la obligación de trasladarlos hasta la sede de la estación policial clarines por resistencia a la autoridad conjuntamente con el vehiculo tipo moto incautada motivado a que carecen de la documentación respectivas de dicho vehiculo en cuestión donde quedaron identificados como ISSANDER GABRIEL BOLIVAR de 16 años de edad Y FRANKLIN EDUARDO ZURITA, de 14 años de edad,…Cursa al folio ocho (08), PLANILLA DE REVISION DE VEHICULOS TIPO MOTO… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO,

De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Píritu del Estado Anzoátegui, En consecuencia este Tribunal procede a determinar si existen elementos de convicción para dictar medida de coerción personal y al respecto, observa: De las actuaciones antes explanadas se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la presunta comisión de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , se resistieron a la aprehensión por parte de los funcionarios policiales, Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, así mismo existen elementos de convicción que evidencian la presunta participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, en consecuencia a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes ISSANDER GABRIEL BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.853.243, natural de santa teresa del Tuy estado miranda, fecha de nacimiento el 06/11/1994, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Edith Bolívar y su progenitor Jairo Bolívar, residenciado en la calle Nº 14 casa S/N Sector el Paraíso Clarines municipio Bruzual Estado Anzoátegui; y FRANKLIN EDUARDO ZURITA, venezolano, natural de Barcelona, estado civil soltero profesión indefinida de 14 años de edad titular de la cedula de identidad N° 30.050.574, fecha de nacimiento 10/12/1998, hijo de los ciudadanos Oledys Fernández y su progenitor Rosmer Zurita, Residenciado en la calle Nº 14 casa S/N Sector el Paraíso Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, teléfono 04248571468 (madre Rosmer Zurita); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la medida cautelar de presentación periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, así como la participación de los adolescentes; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El hecho imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, SEGUNDO: Se IMPONE a los adolescentes ISSANDER GABRIEL BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.853.243, natural de santa teresa del Tuy estado miranda, fecha de nacimiento el 06/11/1994, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Edith Bolívar y su progenitor Jairo Bolívar, residenciado en la calle Nº 14 casa S/N Sector el Paraíso Clarines municipio Bruzual Estado Anzoátegui; y FRANKLIN EDUARDO ZURITA, venezolano, natural de Barcelona, estado civil soltero profesión indefinida de 14 años de edad titular de la cedula de identidad N° 30.050.574, fecha de nacimiento 10/12/1998, hijo de los ciudadanos Oledys Fernández y su progenitor Rosmer Zurita, Residenciado en la calle Nº 14 casa S/N Sector el Paraíso Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, teléfono 04248571468 (madre Rosmer Zurita); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la medida cautelar de presentación periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, así como la participación de los adolescentes; por los argumentos antes expresados. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON MARCANO



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000531
ASUNTO : BP01-D-2013-000531
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 9 de Agosto de 2013