REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000534
ASUNTO : BP01-D-2013-000534


Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , debidamente asistida en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico Especializado, quien es presentada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de los ciudadanos JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ., solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes JHONNY ALEXANDER BRACHO MARTINEZ , DAVID MANUEL RAMOS RAMOS Y WILFREDO JOSE VASQUEZ, la MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA prevista el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:




De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cuatro (04) vuelto y cinco (05), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 08-08-2013, suscrita por el funcionario Oficial agregado RAMIREZ JOSE, adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana del dia en curso encontrándome en labores de patrullaje…en compañía del funcionario OFICIAL ARCLIA CARLOS… por la avenida Camejo Octavio, cuando recibimos un llamado radiofónico por parte de nuestra central… informándonos que había recibido una llamada telefónica por parte de la vigilancia del conjunto residencial Puerto Príncipe, comunicándole que tres (03) sujetos desconocidos estaban hurtando varias bicicletas por la parte posterior del referido conjunto residencial, motivo por el cual nos trasladamos de inmediato al sitio, una vez en el prenombrado lugar fuimos abordados por un vigilante quien posteriormente quedo identificado como HERRERA MARVAL LUIS BELTRAN… informando que tenia retenido a tres (03) adolescentes el primero: sujeto delgado , de contextura delgada, cabello de color negro piel trigueña, de 1.60 metros de estatura joven, estaba vestido con sueter de color negro, bermuda de color negro. El segundo: sujeto era de piel oscura de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro el joven estaba vestido con una franela de color gris, bermuda de color azul y el tercer sujeto era de contextura delgada, cabello de color negro, clara de 1.60 metros de estatura aproximadamente, estaba vestido con una franela de color azul, bermuda de color azul, quienes presuntamente estaba incurso en la presunta comisión del delito de (hurto) del mismo modo el vigilante nos señala el lugar donde se encontraban dos (02) bicicletas presuntamente pretendían sacar por la parte superior del cerco de alfajor, cuyas características son : Marca Miura, Modelo MI-90, Ring 26 color Blanco con negro, serial P1100050026, UNA (01) bicicleta marca Benotto, modelo M16.5, Ring 26 color Negro con blanco, serial HW097300… se les hizo la interrogante a los sujetos en cuestión si portaban alguna objeto de interés criminalístico teniendo como respuesta una negativa alegando que eran menores de edad por lo que el funcionario ARCILA CARLOS procede inspección personal… seguidamente efectuaron un rastreo raudo por la parte externa conjunto residencial cerca del lugar de los hechos encontrando entre los escombros dos (02) bicicletas las cuales presenta las siguientes características: marca Giant, modelo rebel 01, color roja con negra ring 26 serial C 31C3759 y una (01) bicicleta marca Benotto modelo lanostar, color blanco con franjas anaranjadas serial HW1004100731, la cual colecte como evidencia… solicitamos a los vigilantes del conjunto residencial ubicar a los propietarios de las bicicletas…una vez en la sede los sujetos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…posteriormente se presento el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVARES GONZALEZ… manifestando que personas desconocidas sustrajeron del porche de su residencia dos (02) bicicletas… marca Giant, modelo rebel 01, color roja con negra ring 26 serial C 31C3759 y una (01) bicicleta marca Benotto modelo lanostar, color blanco con franjas anaranjadas serial HW1004100731… ES TODO… Al folio nueve (09) vuelto y diez (10) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-09-2013, practicada al ciudadano HERRERA MARVAL LUIS BELTRAN, quien entre otras cosas expone: “ yo me desempeño como vigilante del conjunto residencial Puerto Príncipe, de esta ciudad, y resulta que el día de hoy a eso de las 05:00 de la mañana aproximadamente, encontrándome de servicio con mi compañero CARLOS GUZMAN, mientras realizábamos recorrido específicamente por la parte posterior nos percatamos que tres (03) sujetos desconocidos que estaban brincando el cerco metálico desde adentro hacia fuera del conjunto residencial , al igual pasaban unas bicicletas en vista de esta situación le informamos via radiofónica a nuestro supervisor para que llamara a la policía después nos acercamos donde estaban los sujetos cuestión y nos dimos cuenta que se trataban de unos muchachos jóvenes quienes al parecer sustrajeron dos (02) bicicletas ,una marca BENOTO y la otra marca MIURA, de unas villas e intentaban sacarla por el cerco metálico del conjunto residencial , motivo por el cual retuvimos a los tres sujetos al igual que a las bicicletas, al cabo de unos minutos se presento la policía de Urbaneja a quien le informamos de lo acontecido, mientras que mi compañero trataba de ubicar a los propietarios de las bicicletas cerca del otro lado de la cerca metálica estaban ubicadas otras dos bicicletas las cuales fueron encontradas por los funcionarios policiales, una de color roja y la otra de color blanco, luego de esto el funcionario me informo que tendría que venir a este comando a los fines de rendir declaración acerca de los hechos…. Al folio once (11) de la presente causa cursa ACTA POLICIAL de fecha 08-08-2013, SUSCRITA POR EL FUNCINARIO CIMARU PENZO…quien entre otras cosas expone: “ siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, del día en curso, encontrándome en diligencia inherente a la causa CIPP-172-13 por uno de los delitos contra la propiedad (hurto)… se traslado en compañía del funcionario OFICIAL LANDAETA JOSE LUIS… hasta el conjunto Residencial Puerto Príncipe… con la finalidad de ubicar efectuar pesquisas relacionada con el hecho al igual que ha realizar inspección técnica del sitio del suceso… una vez en el prenombrado lugar nos entrevistamos con el supervisor del conjunto residencial de vigilancia interna del referido conjunto residencial identificándose como PEREIRA LOPEZ LUIS RAFAEL… quien manifestó que estaban tratando de ubicar a los propietarios de las bicicletas villas por villa… es todo… Al folio doce (12) cursa ACTA DE INPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 08-08-2013… a los folios trece (13) y catorce (14) cursa FOTOS REFERENCIALES DEL SITIO DEL SUCESO… Al folio quince (15) de la presente causa cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08-08-2013… Cursa al folio 16 de la presente causa RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA EVIDENCIA COLECTADA… Al folio 17 de la presente causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Al folio 18 vuelto y 19 de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-08-2013, PRACTICADA AL CIUDADANO JOSE OLIVARES quien entre otras cosas expone: “ en el día de hoy aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, encontrándome en mi casa recibí llamada de la casilla de vigilancia del conjunto residencial, informándome…que habían agarrado a uno sujetos hurtándose unas bicicletas, que verificara si me pertenecían… percatándome que ninguna de las dos bicicletas de mi propiedad se encontraban en dicha área… informándole de dicha situación al vigilante que me había llamado… trasladándome de inmediatamente a la casilla de vigilancia… me informaron que los sujetos que habían detenido habían sido traídos a la policía municipal de Urbaneja, que viniera a fin de denunciar lo que había pasado… es todo. A los folios 20 y 21 cursa titulo de propiedad de JOSE OLIVARES… Al folio 22 cursa ACTA DILIGENCIA POLICIAL suscrito por el OFICIAL AGREGADO (LCDO)MAIKEL CRUCES…quien entre otras cosas expone: “ siendo aproximadamente las 09:12 horas de la mañana, del día en curso, encontrándome en diligencia Urgentes y necesarias en relación a la apertura de la causa identificada como CIPP-172-13, en la presente fecha se procedió a identificar plenamente a la victima en la mencionada causa como JOSE RAFAEL OLIVARES GONZALEZ… es todo. Al folio 23 de la presente causa cursa ACTA DILIGENCIA POLICIAL de fecha 08-08-2013, suscrito por el OFICIAL AGREGADO (LCDO)MAIKEL CRUCES…quien entre otras cosas expone: “ siendo aproximadamente las 12:20 horas del mediodía del día en curso, encontrándome en diligencia Urgentes y necesarias en relación a la apertura de la causa identificada como CIPP-172-13, en la presente fecha se presento una ciudadana manifestando ser la Abuela materna de uno de los aprehendidos en la presente causa específicamente del adolescente quien se identifico como DAVID MANUEL RAMOS… Al folio 24 cursa copia fotostatica de la cedula de Identidad del adolescente DAVID RAMOS… Al folio 25 vuelto y 26 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-08-2013, practicada al ciudadano PABLO MELENDEZ, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “ el dia de hoy aproximadamente las 05:20 horas de la tarde encontrándome en mi residencia en compañía de mi hijo Juan Pablo… en el momento que va ha buscar su bicicleta Miura se da cuanta que la misma no esta en el lugar donde normalmente la deja que es el área del porche de la casa, inmediatamente fui a ver si era cierto lo que me decía al constatarlo me traslade a la casilla de vigilancia… con la finalidad de saber si tenían información y sabían algo con respecto a la bicicleta de mi hijo… unos de los vigilantes me informa que en horas de la madrugada habían agarrado a unos menores de edad quienes andaban robando dentro del Conjunto residencial y al ser descubiertos llamaron a la policía quienes los detuvieron y recuperaron varias bicicletas que esa era la información que le habían dado los vigilantes que trabajaron el horario nocturno, sugiriendo que me trasladara a esta policía… al folio 27 de la presente causa cursa copia de factura de Bici 2000 C:A de fecha 24-11-2010, como razón social PABLO MELENDEZ…Al folio 28 de la presente causa cursa ACTA DILIGENCIA POLICIAL de fecha 08-08-2013, suscrito por el OFICIAL AGREGADO (LCDO)MAIKEL CRUCES…quien entre otras cosas expone: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en diligencia Urgentes y necesarias en relación a la apertura de la causa identificada como CIPP-172-13, en la presente fecha procedo a identificar plenamente a una de las victimas en la mencionada causa como PABLO JOSE MELENDEZ PONTE…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral 8 del código Penal, que se señala cometido en agravio de los ciudadanos JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ.

De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a pocos momentos de cometerse del hecho punible cuya perpetración se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral 8 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio del ciudadano JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ; así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se introdujeron en el Conjunto Residencias Puerto Príncipe y hurtaron varias bicicletas; existiendo elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tomando en consideración la magnitud del delito de HURTO que se le atribuye, sin embargo, en atención a la Solicitud realizada por la Representación Fiscal, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la Imposición de La Medida de Presentación Periódica, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección; solicitado igualmente la Defensa la Medida de Presentación Periódica; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.044.369, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 14/04/1998, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante hijo de los ciudadanos JACKELIN MARTINEZ y FRANKLIN BRACHO, residenciada en el Callejon La Esperanza, casa N° 63 El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. TELEFONO: 04248740730; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.971.257, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 03/08/1998, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MIGDALIA RAMOS y JUAN GERDEL, residenciada en las Mercedes Calle las Salinas, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. TELEFONO: 04128594031 (TÍO NELSON RAMOS) y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, INDOCUMENTADO, natural de Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento el 14/06/1999, de 14 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IRAIDA VASQUEZ y padre desconocido, residenciada en: Sector el Paraíso Puerto la Cruz la Manzana 20, Casa S/N, adyacente al modulo del Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui. TELEFONO: 0424-8372482; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral 8 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de los ciudadanos JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; la medida cautelar sustitutiva, de presentación periódica, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Hurto Agravado cuya comisión se le atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; no existiendo efectivamente como señala la Defensa lugar de reclusión para adolescentes femeninas en el Estado Anzoátegui.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral 8 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de los ciudadanos JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.829.783, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 13/01/1996, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS ROJAS y KAROLINA RODRIGUEZ, residenciada en la Manzana 20, Casa S/N, adyacente al modulo del Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui. TELEFONO: 0424-8372482; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.829.783, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 13/01/1996, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS ROJAS y KAROLINA RODRIGUEZ, residenciada en la Manzana 20, Casa S/N, adyacente al modulo del Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui. TELEFONO: 0424-8372482; IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.829.783, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 13/01/1996, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS ROJAS y KAROLINA RODRIGUEZ, residenciada en la Manzana 20, Casa S/N, adyacente al modulo del Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui. TELEFONO: 0424-8372482; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el Ministerio Publico; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 452 numeral 8 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio de los ciudadanos JOSE OLIVARES Y PABLO JOSE MELENDEZ. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ; la medida cautelar sustitutiva, de presentación periódica, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; no existiendo efectivamente como señala la Defensa lugar de reclusión para adolescentes femeninas en el Estado Anzoátegui. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. YULY BRAZON

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000534
ASUNTO : BP01-D-2013-000534
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 09 de Agosto de 2013