REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000034


Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2013, por los abogados EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual deciden suspender la presente causa por un lapso de ocho días de despacho a partir del día 30 de julio de 2013; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos. En consecuencia se suspende la presente causa desde el 30 de julio de 2013, ello de conformidad con lo establecido en el Párrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino







/Aura H.-