REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2003-002381
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FREDY RAMON SALAZAR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.172.993, en fecha 19 de agosto de 2003, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ CELTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, mediante la cual manifiesta su deseo de que le sea expido Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el Tractor Agrícola, Marca John Deere, No. 34-20, Tipo 6303DJ-01, Serie 006398, con sus respectivo accesorios, tales como una Rastra de 20 discos, Marca Rota-Agro, el cual compró aproximadamente en el año 1977 a la Empresa ACO ORIENTE, C.A., extraviándosele posteriormente la documentación respectiva, por lo que acompaña facturas marcadas desde la letra “A” hasta la letra “E”, de compras de repuestos de dicho tractor; examinado como ha sido el Oficio Nº 9700-072-8224, de fecha 03 de julio de 2013, emanado del CICPC Sub Delegación Barcelona, constante de un (1) folio útil; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y ROBERTO ANTONIO GARCIA PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.191.880 y 3.954.753, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2.003, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos mencionados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del solicitante, ciudadano FREDY RAMON SALAZAR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.172.993, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y entréguense a la parte interesada.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
AP/air.
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