REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-A-2013-000003

Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha 07 de agosto de 2013, en el juicio de Cobro de Bolívares, por una parte el ciudadano RAFAEL ANTONIO NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.875, domiciliado en Zaraza, estado Guárico, parte demandada, asistido por el abogado Luís Alberto Rivas Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993; y por la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, el ciudadano José Getulio Salaverría Lander, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: 1) Un inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por el Fundo “Roble y Palma”, con una superficie de ciento ochenta y seis hectáreas con cuarenta y dos áreas y cero dos centiáreas (Has. 186, As. 42 y Cas. 02), es decir Un Millón Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados (1.864.202 m2), de terreno aproximadamente, el cual formó parte de un fundo de mayor extensión denominado “Potrero de Sabana Buena Vista Ampareño”, situado en la Carretera Nacional Zaraza-Aragua de Barcelona, jurisdicción del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos de la Sucesión Amparan Franco y Juan Sánchez; Sur: Quebrada El Apamate en toda su extensión y Fundo del señor Manuel Egaña; Este: terrenos de los sucesores de Juan Sánchez; y Oeste: Potrero del Barbascote. Los linderos particulares del bien inmueble hipotecado están contenidos en el plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 02, folios 04 del documento protocolizado bajo el nuecero catorce (Nº 14), folios treinta al treinta y tres (30 al 33), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año dos mil tres (2003) y conforme a dicho plano son como siguen: Norte: en una línea formada por la secuencia de los siguientes puntos: P1: E-266024, N-1030303; P2: E-267225, N-1030622; P2: E-267298, N-1030667; P3: E-267883, N-1030826; Sur: una línea formada por la secuencia de los siguientes puntos: P4: E-268161, N-1029799; P5: E-267433, N-1029748; P6: E-266315, N-1029324; Este: una línea formada por la secuencia de los siguientes puntos: P3: E-267883; N-1030826; P4: E-268161, N-1029799; y, Oeste: una línea formada por la secuencia de los siguientes puntos: P6: E-266315, N-1029324; P1: E-266024, N-1030303. Forman parte de la garantía todas las mejoras y bienhechurías existentes en el inmueble antes delimitado, consistentes en: Casa patrón: construida con paredes de bahareque empotradas con bambú, piso de cemento rústico, techo de zinc sobre estructura de madera sin aserrar, con cuatro (4) divisiones; Caballeriza: construida con paredes de bloques de cemento, piso en tierra, ocho (8) puestos con área en piso de cemento y techo de acerolit; Lagunas: cinco (5) lagunas de diferentes tamaños: Corral: construido con estantes de madera, espaciado cada metro, tipo paloapique, unidos con alambres de púas; Cercas internas y perimetrales: estantes de madera, espaciado cada dos (2) metros con cuatro (4) pelos de alambre de púas, cuya propiedad consta según documento protocolizados en la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 26, folios del 77 al 79, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del 1996; y Nº 27, folios del 80 al 82, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1996. 2) un inmueble constituido por un lote de terreno denominado Fundo “Morichalote”, constante de seis mil setecientas seis coma dos mil trescientas sesenta y cinco hectáreas (6.706,2365 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos y coordenadas: Norte: desde el pun M6 hasta el punto M5, delimitando con Hato Las Maromas; Sur: desde el punto P33 hasta el punto P53 consecutivamente, con terrenos de la sucesión Trinidad Martínez Magdalena “Hato Barrancas”, desde la Boca del Morichal de Barrancas hasta las cabeceras del Morichal de Pozones; Este: desde el punto M5, siguiendo el curso aguas bajos del Morichal de Pesquero, hasta el punto P33, delimitando con el Hato Mi Querencia; Oeste: desde el punto P53 siguiendo el curso aguas arriba del Río Zuata hasta el punto M6 delimitando con el Hato Polvareda y, las siguientes coordenadas UTM: Norte: desde el punto M6; N-907354.19, E-241601.74 hasta el punto M5: N-900182.71, E-249849.23, delimitando con Hato Las Maromas; Sur: desde el punto P33: N-895944.57, E-248059.38, punto P34: N-895.931.27, E-247979.20, punto P35: N895871.27, E-247738,20, punto P36: N-895971.27, E-247235.20; punto P37: N-896009.27, E-246909.20; punto P38: N-896093.27, E-246463.20; punto P39: N-896435.27, E245439.20; punto P40:N-896612.27, E-245149.20; punto P41: N-896753.61, E-245146.95; punto P42: N-896926.27, E-245144.20; punto P43: N-897140.27, E245075.20; punto P44: N-897194.27, E-244854.20; punto P45: N-897750.27, E-244181.20; punto P46: N-901280.27, E-240846.20; punto P47: N-901630.27, E-240456.20; punto P48: N-901881.27, E-240156.20; punto P49: N-901.146.27, E-239495.20; punto P50: N-902355.27, E-238664.20; punto P51N-902539.27, E-238495.20; punto P52: N-902851.27, E-238329.20; punto P53: N-902864.70, E-238216.12, consecutivamente delimitando con terreno de la sucesión de Trinidad Martínez Magdalena “Hato Barrancas” desde la Boca de Morichal de Barrancas hasta las cabeceras del Morichal de Pozones; Este: desde el punto M5: N-900182.71, E-249849.23, siguiendo el curso aguas abajo del Morichal de Pesquero hasta el punto P33: N-895944.57, E-248059.38, delimitando con el Hato Mi Querencia; y, Oeste: desde el punto P53: N-902864.70, E-238216.12, siguiendo el curso aguas arriba del Río Zuata hasta el punto M6: N-907354.19, E-241601.74, delimitando con el Hato Polvareda. Se agregó al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, correspondiente al Tercer Trimestre de dos mil seis (2.006). Forman parte de esta garantía las mejoras y bienhechurías existentes en el inmueble, constituidas por: Casa patrón: construida con paredes de bahareque, empotradas con bambú, piso de cemento rústico, techo de zinc, sobre estructura de madera sin aserrar, con cuatro divisiones; Caballeriza: construida con paredes de bloques de cemento, piso de tierra, ocho (8) puestos con área en piso de cemento y techo de acerolit; Lagunas: cinco (5) lagunas de diferentes tamaños; Corral: construido con estantes de madera, espaciado cada metro, tipo paloapique, unidos con alambres de púas; Cercas internas y perimetrales: estantes de madera, espacio cada dos (2) metros con cuatro (4) pelos de alambre de púas, cuya propiedad consta según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, el ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el Nº 77, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2006. Líbrense oficios. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino

/Aura H.-