REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000483


Vista la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2.013, por el abogado Luis Villarroel Cabello, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 81031, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del Condominio Residencias Toscana, para el momento en que se interpuso la demanda contentiva de Acción Responsabilidad Decenal, Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Mónica Giovanna Pérez Franceschi, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal Servicios Movans, persona jurídica que figuraba para ese momento como Administradora del Condominio ”Residencias Toscana” contra la sociedad mercantil ” Desarrollos Valle Arriba, C.A., y del ciudadano Cruz Nicomedes Lyon Yánez, todos identificados en autos; apelación esta interpuesta en contra de decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2.013, mediante la cual se homologó el desistimiento planteado por la representante legal de la Administradora Ad Hoc, en su condición de administradora del Condominio ”Residencias Toscana”, según decisión del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 19 de julio de 2.013 y que posteriormente amplia las facultades de la referida administradora Ad Hoc, mediante auto de fecha 17 de abril de 2.013.
El Tribunal observa que, revisadas las actas procesales se desprende de las mismas, que el mencionado Juzgado, en fecha 19 de julio de 2.013, decretó medida preventiva innominada de suspensión de los efectos de Asamblea de Propietarios del edificio Residencias Toscana, efectuada el día 18 de enero de 2.012,…en consecuencia:
“…a.- Se suspenden los efectos de la Elección de la Junta de Condominio integrada por los ciudadanos José Guillermo Mac Lellan Bruzual, portador de la cédula de identidad Nº. 11.377.902, designado Presidente; María Adelina Ferreira Prieto, portadora de la cédula de identidad Nº. 13.157.839, designada Vice-Presidente; y Jesús Antonio Villarroel Suárez, portador de la cédula de identidad Nº. 3.765.254, nombrado Tesorero.
b.- Se suspende los efectos del Nombramiento de la Administradora Servicios Movans, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-17338466-8, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18/11/2.005, bajo el Nº. 111, Tomo B-04, persona jurídica que figura encargo de administradora del Condominio ”Residencias Toscana”.
c.- Se designa como “administradora “Ad Hoc” a la Administradora II Nay,C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-31122504-8, representada por los ciudadanos Ilse Porras López y Nagib Mier y Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3661670 y V-3745228, inscritas en el Registro de Información Fiscal bajo los números. V-3661670-5 y V-3745228-5, respectivamente, haciéndoles saber que tal designación será mientras dure el presente juicio, salvo que antes de la culminación dicha comunidad condominal convoque una nueva asamblea acordela artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, en armonía con el artículo 19 del referido documento de condominio y sea designada una nueva junta de condominio administradora…”..(negrillas y subrayado de este Tribunal)
Consta asimismo de auto dictado en fecha 17 de abril de 2.013, en la mencionada causa, (folios 173 al 175,) mediante el cual ese Tribunal declaró la ampliación de las atribuciones de la Administradora Ad Hoc, Administradora IL’NAY,C.A., y se le autorizó para ejercer en juicio la representación del Condominio de Residencias Toscana, en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes y demás asuntos condominales, de conformidad con la el artículo 20, literal “e”, de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, durante la sustanciación del juicio, salvo que se produzca antes de la culminación del mismo la designación de una nueva Administradora. “ En el ejercicio de la representación acordada la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IL ’NAY, C.A., podrá en nombre del Condominio Residencias Toscana; intentar y contestar demandas, tercerías, cuestiones previas, reconvenciones y oposiciones; promover y evacuar pruebas; darse por citada y notificada; desistir, transigir ,convenir, hacer posturas en remates; nombrar árbitros, arbitradores o de derecho; solicitar la constitución de asociados, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos; solicitar medidas cautelares preventivas o ejecutivas; ejercer todos los recursos ordinarios procesales como los de apelar, de queja, de hecho o aquellos recursos extraordinarios como los de revisión, casación, invalidación y amparo, y en fin realizar todas las actuaciones para mejor defensa de los intereses del Condominio de Residencias Toscana. Para sustituir este poder todo o en partes, reservándose o no su ejercicio, deberá contar con la previa aprobación de este Tribunal”. (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, examinado lo anterior este Tribunal observa que el ciudadano Luis Villarroel Cabello apeló en su condición de apoderado judicial del Condominio Residencias Toscana, contra la decisión de este Tribunal de fecha 08de agosto del 2.013, mediante la cual se homologó el desistimiento solicitado por la representante legal del Condominio Residencias Toscana, debidamente facultado esta para ese acto, según sentencia antes descrita del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por lo que en autos no consta el levantamiento de dicha medida, motivo por el cual al mantenerse vigente la misma, el citado abogado, Luis Villarroel, no tiene la cualidad para apelar en su “condición de apoderado judicial del Condominio Toscana”, por cuanto esas facultades se encuentran suspendidas, como ya se dijo por la medida innominada decretada por el Juzgado de Municipio antes referido.
Si bien es cierto que para el momento de la interposición de la demanda de Acción de Responsabilidad Decenal y los correspondientes Daños y Perjuicios, el referido abogado se encontraba facultado para ejercer las atribuciones que le fueron conferidas, no es menos cierto que en este momento el mismo no tiene la cualidad para ejercerlas, mientras se mantenga vigente la medida innominada decretada y visto que fue nombrada la Administración Ad Hoc, con ampliación de atribuciones y quien para este momento es la representante legal del Condominio Toscana, motivo por el cual este Tribunal observa que no teniendo la facultad de apelar en representación del Condominio Toscana, no oye la apelación interpuesta. Así se decide.
La Juez Temporal,




Abg. Daniela Rivero Briceño
La Secretaria Acc.,




Abg. Violeta Guerra Yndriago