REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001735
Vista la Solicitud de Homologación de Acuerdo Agrario, presentada por la abogada Carmen Quijada Estaba, titular de la cédula de identidad Nº. 10.940.971, inscrita en el IPSA con el Nº. 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Agraria, asistiendo al ciudadano Felipe Rafael Avila Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.213.856, procedente del Fundo La Cecilia, ubicado en el Sector San Isidro, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se homologue acuerdo para resolución de conflicto con el ciudadano Alcides Rafael Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.233.736; por los linderos en relación a los fundos La Encantada y La Cecilia, ubicados en Sector San Isidro, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha.
Expuso el solicitante que en fecha veinte (20) de junio de 2013, se celebró ante las Unidades Defensoriles, adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, acuerdo para la resolución de conflicto por los linderos en relación a los fundos La Encantada y La Cecilia, ubicados en Sector San Isidro, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos Felipe Rafael Avila Espinoza, Alcides Rafael Martínez Rodríguez y Francisco Ramón Martínez Rodríguez, este último venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.206.204, los dos primeros nombrados, identificados supra, tal como consta de acta anexada marcada C; y en dicha acta acordaron resolver el conflicto amigablemente. Que de conformidad con los artículos 253, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se imparta la correspondiente homologación al mismo.
El Tribunal, vista la solicitud y los recaudos consignados de Acta de Requerimiento, marcada A; Acta conciliatoria II, marcada C, firmada por ante la Unidad Regional de Defensa Pública en materia Agraria, del estado Anzoátegui, por una parte, en representación de la Cooperativa La Encantadita de Anzoátegui, R.L., con Registro de Información Fiscal Nº. J-31029676-6, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 2.003, anotada bajo el número 15, folios 81 al 89, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre representada por los ciudadanos Alcides Rafael Martínez Rodríguez y Francisco Ramón Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.233.736 y 8.206.204, respectivamente, ambos productores agropecuarios en el Fundo La Encantada de Anzoátegui, ubicado en el sector San Isidro, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, y por otra parte el ciudadano Felipe Rafael Ávila Espinoza , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.213.856; quienes, en relación a conflicto surgido entre ellos por los linderos entre los fundos La Encantada y La Cecilia, señalados supra; llegaron a acuerdo especificado en las referidas actas, las cuales se dan aquí por reproducidas (folios 2 y 3) y con base a los términos especificados en las mismas.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, tal como fue convenido entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide
Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
La Juez Temporal,
Abg. Daniela Rivero Briceño
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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