REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000568


Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), se dio entrada y curso legal correspondiente a la presente pretensión contentiva de Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana Carmen Carvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 581.551, con domicilio procesal en Calle Guayaquil, Casa Nº. 8-77, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida del abogado Rafael Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.846, en contra de la ciudadana Nerabia Josefina Castro Pucheti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.261.196, de este domicilio, la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente y admisión, mediante autos de fecha 27 de mayo de 2.013, y en dicho auto de admisión; se ordenó librar compulsa para la citación de la demandada, colocándose en esa misma fecha nota por Secretaría, instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la fecha, la parte Actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación personal de la demandada; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” .
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo, a tal fin.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día veintisiete de mayo de dos mil trece (27-05-13), fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda y solicitó a la parte actora copias fotostáticas, a fin de librar compulsa correspondiente; a objeto de la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, siete de agosto de dos mil trece (07-08-2013), han transcurrido dos (02) meses y diez (10) días consecutivos; por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa.- Así se decide.-
La Juez Temporal,



Abg. Daniela Rivero Briceño.
La Secretaria Acc,



Abg. Violeta Guerra Yndriago