REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000146
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 08 de agosto de 2.012 hasta el día de hoy 08 de agosto de 2013, hay un lapso de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la pretensión de Divorcio intentado por la ciudadana Delaine Isabel Valero Guerra contra el ciudadano Jonas Ulises Rodríguez Carreño.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABG. DANIELA A. RIVERO.- LA SECRETARIA ACC,
ABG. VIOLETA GUERRA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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