REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000662
Visto el contenido de las diligencias de fecha 16 de julio y 05 de agosto de 2013, presentada por la ciudadana Ilse Porras, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Administradora II Nay, en su condición de Administradora “Ad Hoc” del Condominio Residencias Toscana, mediante la cual desiste formalmente de la presente acción y solicita se ordené la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, en consecuencia y conforme a lo peticionado, este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento solicitado por la ciudadana Ilse Porras, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo Suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el referido Juzgado, en fecha 12 de junio de 2012, sobre los siguientes inmuebles: 1) un inmueble, constituido por un apartamento signado con las siglas MD, el cual tiene una superficie aproximada de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76 mts2), ubicado en el Nivel Mezanina, con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: con apartamento ME; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con apartamento MC; 2) un inmueble, constituido por un apartamento signado con las siglas 6E, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93 mts2), ubicado en el Nivel Piso Seis (06), con los siguientes linderos: NORTE: con fachada Este del edificio; SUR: con pasillo de circulación interna del edificio; ESTE: con apartamento 6F; y OESTE: con fachada oeste del edificio; 3) un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 5F, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 mts2), ubicado en el Nivel Piso Cinco (5), con los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: en parte con pasillo de circulación interna del edificio y en parte con apartamento 5G; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con apartamento 5E, todos del edificio Residencias Toscana, calle 3 con carrera 8, Casco Central de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicho inmueble le pertenece a la sociedad Mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA, C.A., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2010, bajo el Nro. 36, folio 257, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2010; En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley., Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.
La Juez Temporal.,

Abg. Daniela Rivero. La Secretaria, Acc.

Abg. Violeta Guerra.