REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2013-000056

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Gloria Silva Alexis, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MARÍA LLATA DE HOYOS contra la Sociedad Mercantil MULTYISERVICIOS MECACENTER, C.A; este Tribunal estando dentro del lapso legal para dictar la presente sentencia, procede a ello.
Por cuanto de autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez Provisoria, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. DANIELA A. RIVERO.
LA SECRETARIA ACC


Abg. VIOLETA GUERRA.