REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000387
ASUNTO: BP12-V-2013-000387



AUTO INTERLOCUTORIO: ORDENANDO ACLARAR PRETENSIÓN

Vista como ha sido la demanda presentada ante este juzgado, por el abogado IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.101, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A., se desprende de la fundamentación de su pretensión en los hechos narrados en su escrito libelar que intenta su acción mediante una RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA como fundamento de su derecho, contra los ciudadanos JANELLA JOSEFINA REINA RONDON y KHALIL FARAGE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-14.082.070 y V-15.372.572 respectivamente, ambos con domicilio en la Av. José Antonio Anzoátegui, casa Nº 4, Sector Prado del Este Anaco, estado Anzoátegui, quienes celebraron contrato de opción de compra venta sobre un inmueble destinado para vivienda ubicado en la vía Anaco a Los Pilones, Sector La Florida Anaco, parcela V-16, calle 4 Sur, Conjunto Residencial VILLAS DEL ESTE, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha primero de noviembre del año dos mil doce (2012), inserto bajo el Nº 39, Tomo 111, en los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, ahora bien del análisis exhaustivo tanto de la demanda como de los instrumentos que la acompañan, las cuales conforman la totalidad del Asunto signado con el alfanumérico de este mismo juzgado BP12-V-2013-000387, esta jurisdicente a los fines de brindar una Tutela judicial que garantice un pronunciamiento oportuno por parte de este órgano administrador de justicia, antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, considera prudente que la parte actora aclare en términos más objetivos y precisos la acción ejercida que persigue el reconocimiento de su derecho, a los fines que esta jueza pueda evaluar los requisitos idóneos para lograr la posible satisfacción de la pretensión alegada, y así aplicar una expedita y sana administración de justicia con apego a la legalidad de los actos procesales como Principio contemplado en el articulo 7 del Código de Procedimiento CIVIL, razón por la en aras de una efectiva Tutela judicial que emana del un mandato constitucional contemplado en el articulo 26 de nuestra carta magna, se ordena al accionante mediante un despacho saneador corregir las imprecisiones contenido en el escrito libelar, en protección de un Debido Proceso capaz de brindar un derecho de igualdad de las partes consagrado en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, para el buen ejercicio de la defensa de las partes involucrada en el proceso, de lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera obligatorio se subsane con mucha precisión de los argumentos que fundamentan los numerales 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI DE DECLARA.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA










LZA/mqe