REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2004-000062
ASUNTO: BH11-X-2008-000117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.461750, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.336.605 y domiciliado en la Avenida Salvador Feo La Cruz, Urbanización Las Quintas de Naguanagua de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de intimación de honorarios profesionales, por escrito de demanda, presentado por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, fundamentando la presente acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento.-
Por auto de fecha 20 DE Noviembre De 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo comisión junto con oficio.-
Por auto de fecha veinte (20) de Enero de 2009, se decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada e identificado en el escrito libelar, librando oficio en la misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, participando la medida decretada.-
Por diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009 por diligencia presentada ante este Despacho la parte actora asistida por la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ se dio por citada.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.461.750, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, desiste de la presente acción y del procedimiento, en los siguientes términos: en horas de Despacho del día de hoy 25 de Julio del año 2013, comparece ante este respetado Tribunal, el Ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.750, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el Nº 65.745, actuando en este acto en su propio nombre, muy respetuosamente ocurre para exponer: Por cuanto la parte demandada en esta causa, me ha honrado mis honorarios profesionales a mi entera y cabal satisfacción y nada me adeuda por otro concepto de índole contractual profesional, DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO. En vista de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, DEJE SIN EFECTO ALGUNO, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble denominado FINCA LA CANDELARIA, cuya medida asegurativa cursa en el expediente BH1-X-2008-000118. Igualmente pido la homologación correspondiente a tal solicitud. Juro la urgencia del caso, a los fines de que se provea lo conducente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 20 de Enero de 2009 y que fue participada mediante oficio No. 0027-2009 librado al Registrador Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2008-000117.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2004-000062
ASUNTO: BH11-X-2008-000117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.461750, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.336.605 y domiciliado en la Avenida Salvador Feo La Cruz, Urbanización Las Quintas de Naguanagua de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de intimación de honorarios profesionales, por escrito de demanda, presentado por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, fundamentando la presente acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento.-
Por auto de fecha 20 DE Noviembre De 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano EZEQUIEL SILVANO BUJANDA CASTILLO, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo comisión junto con oficio.-
Por auto de fecha veinte (20) de Enero de 2009, se decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada e identificado en el escrito libelar, librando oficio en la misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, participando la medida decretada.-
Por diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009 por diligencia presentada ante este Despacho la parte actora asistida por la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ se dio por citada.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.461.750, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, desiste de la presente acción y del procedimiento, en los siguientes términos: en horas de Despacho del día de hoy 25 de Julio del año 2013, comparece ante este respetado Tribunal, el Ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.750, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el Nº 65.745, actuando en este acto en su propio nombre, muy respetuosamente ocurre para exponer: Por cuanto la parte demandada en esta causa, me ha honrado mis honorarios profesionales a mi entera y cabal satisfacción y nada me adeuda por otro concepto de índole contractual profesional, DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO. En vista de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, DEJE SIN EFECTO ALGUNO, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble denominado FINCA LA CANDELARIA, cuya medida asegurativa cursa en el expediente BH1-X-2008-000118. Igualmente pido la homologación correspondiente a tal solicitud. Juro la urgencia del caso, a los fines de que se provea lo conducente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 20 de Enero de 2009 y que fue participada mediante oficio No. 0027-2009 librado al Registrador Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2008-000117.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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