REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000360
ASUNTO: BP12-V-2013-000360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: YAJAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.461.508 y domiciliada en el Sector Caurimare, Calle Paraguachí, Casa Nº 15 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ identificada en autos y asistida por el abogado en ejercicio DANIEL GABRIEL CASTRO LOPEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 201.440, manifestando que en el año 1992 inició una relación concubinaria con el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.426.326, domiciliado en el Sector Caurimare, Callejón Paraguachí, Casa Nº 19, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; dicha unión fue de forma ininterrumpida, pública y notoria entre sus familiares y el entorno social donde vivían, al igual que con los vecinos, donde todos los habitantes de ese sector los conocen y saben de la relación existente ya que nunca se han separado y siempre han vivido juntos compartiendo desde el día que iniciaron la relación concubinaria y en la cual no procrearon hijos, por lo que el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ no tiene ningún tipo de descendientes. Pero que es el caso que dicho ciudadano falleció el día 1º de Junio de 2013, según consta de acta de defunción que acompaña a la demanda, no fomentaron bienes, quedando establecida la presunción de la comunidad concubinaria.
Fundamenta la presente acción en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 507 y 767 del Código Civil.-
Finalmente solicita se declare que existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA con el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ desde inicios del año 1992 en forma ininterrumpida, pública y notoria hasta el día de su fallecimiento en ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; finalmente solicita de conformidad con el artículo 507 del Código Civil se ordene la publicación de un Edicto y que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho t declarada con lagar en la definitiva.-
Por auto de fecha 19 de Julio de 2013 se admitió la demanda y se acordó librar Edicto a los fines de su publicación.-
Ahora bien, en fecha 08 de Agosto de 2013 la parte actora ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL CASTRO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 201.440 desistió de la presente causa y asimismo se le devuelvan los originales acompañados al escrito libelar.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 pm.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000360.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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