REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000050
ASUNTO: BP12-M-2013-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. INADMISBLE (INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE: MARTRIN ARLEYSON GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.501.112.-
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, DAISY JOSEFINA SERRANO MALAVE, JESUS MARCELINO SERRANO MALAVE y YANETH CENTENO de SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.230.312, 3.255.191, 5.994.236 y 12.437.010 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.128, 16.334, 126.647 y 125.102 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: INVERSIONES DAY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de abril de 1998, asentada bajo el Nº 11, Tomo A-26 de los libros correspondientes, representada por su Gerente General y Accionista Mayoritaria, ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.255.504.-

Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el abogado ANGEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.230.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.128, en su carácter de representante judicial del ciudadano MARTRIN ARLEYSON GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.501.112, contra la ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.255.504, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por auto de fecha seis (6) de agosto de dos mil trece se dictó auto dándole entrada a la presente demanda.-.-
De la revisión del presente escrito libelar se desprende que persigue la parte actora, por el procedimiento ordinario el cobro de bolívares, el pago de unas cantidades de dinero a la luz del acuerdo firmado y homologado en un tribunal de la república, asimismo se le cancele el lucro cesante dejado de percibir establecidos en el Código Civil, y el pago de los Daños y Perjuicios, y si bien es cierto que el cobro de las cantidades de dinero y la acción de daños y perjuicios son aplicables por el procedimiento ordinario debe ser tramitado por separado, es decir por demandas autónomas, porque la primera corresponde a una acción en sede mercantil y la segunda es una acción en sede civil, los cuales no pueden admitirse de manera conjunta dada la naturaleza jurídica de las mismas.- De igual forma es de observar que se desprende del escrito libelar una indeterminación del objeto de la pretensión el cual persigue el actor el reconocimiento de su derecho, toda vez que del numeral 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil como requisito indispensable debe establecerse con plena claridad en todos sus detalles el objeto de lo pretendido, así como también la incongruencia del instrumental que fundamenta la acción, de conformidad con el numeral 5 de la misma norma adjetiva antes señalada, no equilibra lo peticionado con la acción ejercida., en aras de un debido proceso y un derecho de defensa que asiste a las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto se observa que estos procedimientos son incompatibles entre si, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-M-2013-000050.- Conste.- LA SECRETARIA,

LZA/mqe Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA