REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000108
ASUNTO: BP12-F-2013-000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PABLO JOSE MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.457.403, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CORREA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.126, y de este domicilio, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Camelias, Sector Paraíso I, Casa No.65, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MIRIAM JOSEFINA MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.009, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano PABLO JOSE MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.457.403, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.126, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.009, en base al ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-F-2013-000108 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de julio de 2013, compareció la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 30 de julio de 2013, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano PABLO MARCANO, debidamente asistido por el abogado VICTOR CORREA, solicitando sea practicada la citación.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 23 de mayo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintitrés (23) de mayo de 2013, fecha en la que este Tribunal admitió la presente demanda, y en consecuencia se acordó emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido en exceso el lapso de treinta días a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSE MARCANO CAMPOS, en contra de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARCANO ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (1:11 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000108.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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