REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000058
ASUNTO: BP12-V-2012-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES.
DEMANDANTE: GLEDYS GARCIA NORIEGA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.864, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.234.-
APODERADA JUDICIAL: ROSANNA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 119.141.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: JULIAN JOSE VILLARROEL RUIZ y BOLIVAR BORTA VILLARROEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.168.953 y 6.396.552, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR, C.A. (PROINVE, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 12, Tomo A-52, con data 04-07-1995.-
APODERADOS JUDICIALES:
DOMICILIO PROCESAL:
Se inicia la presente acción de NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES, por demanda interpuesta por la ciudadana GLEDYS GARCIA NORIEGA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.864, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANNA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 119.141, reclamando la Nulidad de Notas Registrales, en contra de los ciudadanos JULIAN JOSE VILLARROEL RUIZ y BOLIVAR BORTA VILLARROEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.168.953 y 6.396.552, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR, C.A. (PROINVE, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 12, Tomo A-52, con data 04-07-1995.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal se dispone a darle entrada a la presente demanda, formándose expediente, quedando anotada bajo el Nº BP12-V-2012-000058 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 08 marzo de 2012, admite la presente demanda y en consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos JULIAN JOSE VILLARROEL RUIZ y BOLIVAR BORTA VILLARROEL RUIZ, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo a los fines del emplazamiento de los co-demandados se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar los emplazamientos acordados.-
En fecha 08 de marzo de 2012, se libró oficio Nº 0107-2012 al Juez Primero del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copias certificadas del escrito de la demanda, a los fines de que se sirva practicar los emplazamientos acordados, para lo cual fue suficientemente comisionado ese Juzgado, asimismo se le faculta para librar cartel de notificación.-
En fecha 20 de marzo de 2012, diligenció por ante este Tribunal la abogada GLEDYS DEL VALLE GARCIA, en su carácter de autos, solicitando interrupción de la Perención breve.-
En fecha 08 de mayo de 2012, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana GLEDYS DEL VALLE GARCIA, debidamente asistida por la abogada ROSANNA GUEVARA, otorgando poder apud-acta.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2012, Este Tribunal conforme a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha por la abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2012, ante este Juzgado, a fin de proveer sobre la misma, acuerda abrir Cuaderno Separado de Medidas, a tal efecto, desglósese dicho escrito del cuaderno principal, e insértese en el cuaderno separado de medidas a apertura.-
Por auto de fecha 13 de noviembre 2012, el Tribunal Observa que en fecha 8 de marzo de 2012 se libró oficio Nº 0107-2012 al Juzgado del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se sirva practicar la citación de la parte demandada sin que hasta esta fecha conste en autos las resultas de dicha comisión, es por lo que se acuerda librar oficio al Juzgado antes mencionado a los de que remita a este Tribuna y a la brevedad posible y en el estado que se encuentre la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, se libró oficio al Juez del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó oficiarle en el asunto Nº BP12-V-2012-000058, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible y en el estado en que se encuentre la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0107-2012 de fecha 08 de marzo de 2012.-
En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal Oficio Nº 169, emanado del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial mediante el cual remiten Despacho de Citación sin cumplir por falta de impulso procesal.-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa lectura por secretaría.-
En fecha 27 de mayo de 2013, la ciudadana, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, hizo constar, que de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo las tachaduras de foliaturas que aparecen a los folios noventa y siete (97) al ciento cuarenta y uno (141) ambos inclusive del presente expediente.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 08 de mayo de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día ocho (08) de mayo de 2012, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal la ciudadana GLEDYS DEL VALLE GARCIA, debidamente asistida por la abogada ROSANNA GUEVARA, otorgando poder apud-acta, ha transcurrido en exceso el lapso indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES, interpuesto por la ciudadana GLEDYS GARCIA NORIEGA DE MALAVE, contra los ciudadanos JULIAN JOSE VILLARROEL RUIZ y BOLIVAR BORTA VILLARROEL RUIZ, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR, C.A. (PROINVE, C.A.), plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000058.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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