REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000434
ASUNTO: BP12-V-2013-000434
Vista la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO han presentado las abogadas REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.177 y 96.574 respectivamente, en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del ciudadano JULIO CESAR VALLADARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.015, contra la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A., el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente expediente este Tribunal a los fines de su admisión insta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que demanda la parte actora por Incumplimiento de Contrato de Póliza de Seguro e Indemnización de Daños y Perjuicios, resultando ambiguo el contenido del petitorio, de igual manera es de observar que se desprende del escrito libelar una indeterminación del objeto de la pretensión el cual persigue hacer el reconocimiento de su derecho toda vez que del numeral 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe establecerse con plena claridad en todos sus detalles el objeto de lo pretendido, así como también la incongruencia del instrumento que fundamenta la acción, de conformidad con el numeral 5 de la misma norma adjetiva antes señalada, no equilibra lo peticionado con la acción ejercida, y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se insta a la parte actora aclare su pretensión.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-