REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000014
ASUNTO: BP12-M-2013-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
DEMANDANTE: INSTRUMENTACION Y TECNICA DE CONTROL, C.A. (INSTEC, C.A.) e INSTRUMENTACION ROCA (INSTROCA, C.A.), domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera Sur Nº 213, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA ASOCIADOS PROYECTOS INTEGRALES API, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto del año 2009, anotado bajo el Nº 30, Tomo A-75, trasladada a la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, según consta de acta de asamblea registrada por ante el mismo registro, en fecha 18 de mayo de 2011, anotado bajo el Nº 02, Tomo 35-A RM3ROBAR, siendo reformada en fecha 22 de junio de 2011 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 74, Tomo 11-A RM2DOETG, con domicilio en la Quinta Carrera Sur, entre Calles 23 y 24 Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, propuesta por la Empresa INSTRUMETNACION Y TECNICA DE CONTROL, C.A. (INSTEC, C.A.) e INSTRUMENTACION ROCA (INSTROCA, C.A.) identificada en autos, representada por su Presidente el ciudadano LUIS ALBERTO ROCA GIL, asistida por la abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, contra la Empresa CONSTRUCTORA ASOCIADOS PROYECTOS INTEGRALES API, C.A. identificada en autos; manifestando que son acreedores de tres y cuatro facturas respectivamente que se acompañan al escrito libelar y marcadas con los Nros: del 01 al 07, emitidas en ésta Ciudad de El Tigre y cuyos montos y demás especificaciones se encuentran detallados en el escrito libelar, debidamente aceptadas por la parte demandada, pero que su representada ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago que le adeudad de plazo vencido resultando infructuosas tales gestiones.-
Que es por lo expuesto y siguiendo instrucciones que acude a demandar a la Empresa CONSTRUCTORA ASOCIADOS PROYECTOS INTEGRALES API, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en pagar los conceptos indicados; estimando la presente demandad en UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCEINTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.074.695,58), solicitando finalmente que se admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.-
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2013 se instó a la parte actora a corregir libelo de demanda.-
En fecha 20 de Junio de 2013 parte actora consignó escrito mediante el cual corrige el escrito libelar.-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2013 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada.-
En fecha 05 de Agosto de 2013 el ciudadano JOSE GREGORIO ROCA GIL presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil solicitando se homologue el desistimiento formulado.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Igualmente se acuerda la devolución del os originales
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (6) de agosto de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000014.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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