REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000278
ASUNTO: BP12-V-2013-000278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.640, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: LUISA EMILIA RODRIGUEZ BALBAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.266.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.307.484, y de este domicilio, respectivamente.-
Se inicia la presente acción de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.640, y de este domicilio, debidamente representado por la abogada en ejercicio LUISA EMILIA RODRIGUEZ BALBAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.266, solicitando la Acción Merodeclarativa de Relación Concubinaria en contra de la ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.307.484, y de este domicilio, respectivamente.-
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2013-000278 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal admite la presente causa y en consecuencia ordena citar a la demandada ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, a fin de dar contestación a la presente demanda, en cuanto a la citación de la parte demandada el Tribunal se abstiene de librar compulsa correspondiente hasta la parte actora indique el domicilio donde ha de practicarse la citación de la parte demandada ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO.-
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada.-
En fecha 26 de junio de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada LUISA RODRIGUEZ, consignando dirección para efectos de la citación; asimismo consignó instrumento de poder en original.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada LUISA EMILIA RODRIGUEZ, en representación del ciudadano WILMER ACOSTA, en consecuencia se ordena librar por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal libró citación a la ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 27 de junio de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención……También Se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintisiete (27) de junio de 2013, fecha en la que este Tribunal libró citación a la ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, ha transcurrido un lapso de un (01) mes y cinco (05) días, sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano WILMER ENRIQUE ACOSTA, en contra de la ciudadana ANA DANNYS MARTINEZ MEAÑO, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000278.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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