REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000183
ASUNTO: BP12-F-2013-000183

Vista la anterior demanda de DIVORCIO y los recaudos acompañados, presentada el dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por la ciudadana: NORKA JOSEFINA LA ROSA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.244, asistida por la abogada JATIELY DEL VALLE RADA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.968, contra el ciudadano: CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.799.544, a los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa:

Alega la demandante, (…) En fecha dieciocho de marzo de 1983 (18-03-1983), contraje formal matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, con el ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN (…) Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la Calle 10 casa Nº 1044 de Campo Norte San Tomé, Municipio Pedro María Freites, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso comentar, en el 18 de mayo del año 2007, (…) (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En la Gaceta Oficial Nº 34.831, publicada en fecha 31 de octubre de 1991, RESOLUCIÓN N° 1092, de fecha 19 de septiembre de 1991, se estableció:

“…Articulo 3. Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio, los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa.”

Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-

Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle 10, casa Nº 1044 de Campo Norte, San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal, de acuerdo a lo expuesto, considera que no es competente por el territorio, y en consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-

Por las razones expuestas y aplicando la norma adjetiva antes mencionada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: NORKA JOSEFINA LA ROSA DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano: CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, y en consecuencia, se acuerda remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución corresponda conocer.-

Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA Acc

Abg. MILAGROS GUEVARA SERRA


En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2013-000183


LA SECRETARIA Acc