REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000377
PARTE SOLICITANTE: ROSA CORREA DE ARRIOJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.212.448.
ABOGADOS ASISTENTES: WILMER LAUREANO ORTIZ MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 160.785.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos ROSA CORREA DE ARRIOJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.212.448, actuando en su propio nombre y con el carácter de esposa legítima del de cujus LINO RAMON ARRIOJA GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.440.086, y debidamente asistidos por os abogados en ejercicio WILMER LAUREANO ORTIZ MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 160.785, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LINO RAMON ARRIOJA GUTIERREZ, fallecido ab-intestato el día primero (01) de diciembre de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana ROSA CORREA DE ARRIOJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.212.448, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara LINO RAMON ARRIOJA GUTIERREZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.440.086, quien falleció en fecha Primero (01) de diciembre de 2012. Su cónyuge ROSA CORREA DE ARRIOJAS. Sus hijos FREDDY ANTONIO ARRIOJAS CORREA, LINO RAMON ARRIOJAS CORREA, HERNAN CELESTINO ARRIOJAS CORREA, ZULLY JOSEFINA ARRIOJAS CORREA, OMAIRA JOSEFINA ARRIOJAS CORREA, XIOMARA JOSEFINA ARRIOJAS DE PEREZ.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 17/03/1955, contraída entre LINO ARRIOJAS GUTIERREZ y CANDIDA ROSA CORREA.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Cónyuge e hijos del de cujus, ciudadanos: ROSA CORREA DE ARRIOJAS, FREDDY ANTONIO ARRIOJAS CORREA, HERNAN CELESTINO ARRIOJAS CORREA, ZULLY JOSEFINA ARRIOJAS CORREA, OMAIRA JOSEFINA ARRIOJAS CORREA, XIOMARA JOSEFINA ARRIOJAS DE PEREZ.-
II
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: JESUS RAFAEL ALCIA y LEONIDAS FERNANDO GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.192.106 Y 3.173.501, respectivamente, de este domicilio, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA CORREA DE ARRIOJAS y a sus hijos FREDDY ANTONIO ARRIOJAS CORREA, LINO RAMON ARRIOJAS CORREA, HERNAN CELESTINO ARRIOJAS CORREA, ZULLY JOSEFINA ARRIOJAS CORREA, OMAIRA JOSEFINA ARRIOJA CORREA, XIOMARA JOSEFINA ARRIOJA DE PEREZ, que de igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LINO RAMON ARRIOJA
, que si pueden dar fè que el mencionado ciudadano falleció el día diez (10) de diciembre de 2012, en la Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que ellos son sus únicos hijos y esposa, que les costa que los ciudadanos MICHAEL ANTONIO CORREIA ARAQUE, ANDRES EDUARDO CORREIA PEREIRA Y YOSMAR ELENA PARUTA GUATACHE, del ciudadano ANTONIO CORREIA DA SILVA.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, fijándose el cuarto día de despacho siguiente, para la reanudación de la causa.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MICHAEL ANTONIO CORREIA ARAQUE, ANDRES EDUARDO CORREIA PEREIRA Y YOSMAR ELENA PARUTA GUATACHE, del ciudadano ANTONIO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.892.004, 20.873.562 y 14.431.871, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO CORREIA DA SILVA, fallecido ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.453.808.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000140.-
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