REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000530
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano OSCAR JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.194.079, asistido por la abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, mediante la cual solicita se le acredite el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio, las cuales posee las siguientes características:
“ …paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavanderos, porche, siete matas de mango, veinte matas de ciruelas, quince matas de tamarindo, un pozo de agua de 80 Mts de profundidad, con un tubo de ocho pulgadas (8”) de cuatro pulgadas (4”) de diámetro, de quinientos metros (500 Mts) de largo para riego, con una bomba eléctrica, once postes para tendido eléctrico, dos transformadores marca CAIVE de 25 KVA 13800/120/240 V, con un tendido eléctrico de cuatro guayas de 1.000 ML, una carretera de granzón de quinientos metros lineales (500 ML), con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), doce hectáreas (12 Ha) de pasto de estrella y cercado por todos sus linderos con dos mil treinta (2.030) estantes de madera y alambre de púa con un área de construcción de cinco mil setenta y cinco metros lineales (5.075 ML) …” (Copiado Sic.), en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que se encuentran ubicadas en vía Los Potocos- Cerro de Piedra, cruce con Calle 5, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y que en cuyas diligencias se declare Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se refiere.
El ciudadano OSCAR JOSE ROMERO VELASQUEZ, antes identificado, solicito, le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición. A dicho escrito consignaron la siguiente documentación:
• Carta Agraria dirigida a un Desarrollo Agrícola Socialista, a favor del ciudadano OSCAR JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.194.079, sobre un lote de terreno con una superficie de Veintisiete Hectáreas con Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (27 ha con 350 m2), ubicado en el Sector Cerro de Piedra, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. (F. 10 y 11)
• Oficio ORT ANZ/RA/0869-12 , de fecha 11 de junio de 2012, dirigido al Juez Suplente Especial del Estado Anzoátegui, abog. José Jesús Ramírez, emanada del Instituto Nacional de Tierra, Oficina de Registro Agrario ORT-Anzoátegui , en el cual informa la condición Jurídica del predio in comento, determinándose que forma parte de mayor extensión del terreno denominado Asentamiento Campesino Barbacoas I y II, patrimonio transferido al Instituto Nacional de Tierras, informando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.
• Copia Fotostática de plano.
• Copia de Titulo de construcción de bienhechurias objeto de la presente solicitud, notariado en fecha siete de junio de 2007, ante el Notario Público Segundo de Barcelona.
En fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado le dio entrada a la referida solicitud y se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de que informe si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias antes identificadas objeto de la presente solicitud. Librándose en esa misma fecha oficio N° 260-2013. (F. 18 y 19)
En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió resultas del oficio N° 260-2013, mediante comunicación N° ORT ANZ/RA/1597-2013, de fecha 04/07/2013, en el cual se informa a este despacho: “…La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino BARBACOAS I Y II, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 68, folios 161 al 163, Protocolo I, Tomo 1, II Trimestre, Fecha 29/06/1965, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…” Copiado Sic.
En fecha 26 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ OJEDA y LUIS RAMON SIFONTES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.217.525 y 11.420.252, respectivamente, en fecha 05/08/2013, por ante este despacho; consta que el referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en vía Los Potocos- Cerro de Piedra, cruce con Calle 5, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela numero noventa y cuatro (94); Sur: Vía Guárico; Este: Parcela numero ciento cuarenta (140), y Oeste: Parcelas números ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y cuatro (144), sobre la parcela de terreno, se encuentran bienhechurías tales como: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavanderos, porche, siete matas de mango, veinte matas de ciruelas, quince matas de tamarindo, un pozo de agua de 80 Mts de profundidad, con un tubo de ocho pulgadas (8”) de cuatro pulgadas ($”) de diámetro, de quinientos metros (500 Mts) de largo para riego, con una bomba eléctrica, once postes para tendido eléctrico, dos transformadores marca CAIVE de 25 KVA 13800/120/240 V, con un tendido eléctrico de cuatro guayas de 1.000 ML, una carretera de granzón de quinientos metros lineales (500 ML), con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), doce hectáreas (12 Ha) de pasto de estrella y cercado por todos sus linderos con dos mil treinta (2.030) estantes de madera y alambre de púa con un área de construcción de cinco mil setenta y cinco metros lineales (5.075 ML); y visto el oficio Nro. ORT ANZ/RA/1597-2013, de fecha 04/07/2013,recibido del Instituto Nacional de Tierras; no realizando ninguna objeción al respecto y por cuanto no ha habido oposición de terceros, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.194.079, asistido por la abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, sobre las siguientes bienhechurias: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavanderos, porche, siete matas de mango, veinte matas de ciruelas, quince matas de tamarindo, un pozo de agua de 80 Mts de profundidad, con un tubo de ocho pulgadas (8”) de cuatro pulgadas ($”) de diámetro, de quinientos metros (500 Mts) de largo para riego, con una bomba eléctrica, once postes para tendido eléctrico, dos transformadores marca CAIVE de 25 KVA 13800/120/240 V, con un tendido eléctrico de cuatro guayas de 1.000 ML, una carretera de granzón de quinientos metros lineales (500 ML), con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), doce hectáreas (12 Ha) de pasto de estrella y cercado por todos sus linderos con dos mil treinta (2.030) estantes de madera y alambre de púa y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en vía Los Potocos- Cerro de Piedra, cruce con Calle 5, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y cuyos linderos particulares son Norte: Parcela numero noventa y cuatro (94); Sur: Vía Guárico; Este: Parcela numero ciento cuarenta (140), y Oeste: Parcelas números ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y cuatro (144), dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Carolina Guevara G.
La Secretaria Temporal,
Abg.Ismary Lara.
En la misma fecha, 13/08/2013, siendo la 1:37 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg.Ismary Lara
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