REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000940
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.231.386, domiciliada en Callejón Libertador, Casa N° 13-171 sector 29 de marzo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 166.236.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.231.386, domiciliada en Callejón Libertador, Casa N° 13-171 sector 29 de marzo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 166.236, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA, antes identificada y a sus cinco (05) hijos ciudadanos JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.705.205, 17.222.982, 18.567.863, 25.614.240 y 17.222.983, respectivamente, de quien en vida se llamara HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.086, fallecido ab-intestato el día 26 de Marzo de 2011.-
Al escrito en referencia la ciudadana GREGORIA ANDRADE DE VIVENES, acompañó:
- Copia certificada y Fotostática de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.203.086, quien falleció en fecha 26 de Marzo de 2011. Sus hijos JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, Su cónyuge: ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA
- Copia Certificada y Fotostática del Acta de Matrimonio, N° 06, Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la ciudadana ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA contrajo matrimonio civil con el de cujus HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ .
- Copias Certificadas y Fotostática de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, Su cónyuge: ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, Su cónyuge: ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA.
II
Por auto de fecha 8 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 12 de julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: OSCAR PEDRIQUEZ TINEDO y ALEXANDER BAEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.259.262 y 12.233.305, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.34 y 35)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA, JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.231.386, 15.705.205, 17.222.982, 18.567.863, 25.614.240 y 17.222.983, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ, fallecido ab-intestato el día 26 de marzo de 2011, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.086. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 13/08/2013, siendo las .m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abog. Ismary Lara.