REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001308
PARTES SOLICITANTE:
ALEJANDRO ANTONIO NAZARETH MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.180.893, con domicilio en la Vereda 84, casa N° 16, Urbanización Boyacá IV , Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE:
SIMON FRANCISCO ZAMBRANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.775

MOTIVO: MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NAZARETH MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.180.893, con domicilio en la Vereda 84, casa N° 16, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de hijo de la De cujus FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON FRANCISCO ZAMBRANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.775, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a él ALEJANDRO ANTONIO NAZARETH MARIN MEDINA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.195.784, fallecida ab-intestato el día 09 de junio de 2012.-
Al escrito en referencia el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NAZARETH MARIN MEDINA, acompaño:

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 5.195.784 quien falleció en fecha 09 de junio de 2012.Hijo del Fallecido: ALEJANDRO ANTONIO N. MARIN MEDINA, V-16.180.893.-
- Copias de las cedulas de identidad del solicitante y la De Cujus.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del solicitante.
- Copia Certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos SENOVIO ANTONIO MARÍN UGAS y FRANCISXCA ROSALIA MEDINA MARTÍNEZ.
II
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ANGELA PETRA MADRID GUEVARA y DARIO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.931.806 Y 14.632.688, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración, la cual se da aquí por reproducida.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NAZARETH MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.180.893, con domicilio en la Vereda 84, casa N° 16, Urbanización Boyacá IV , Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, fallecido ab-intestato el día 09 de junio de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.195.784. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 13/08/2013, siendo las 11:21 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria. Temporal,

Abog. Ismary Lara.