REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001684
PARTES SOLICITANTE:
HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.978.061, con domicilio en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE:
ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.829
MOTIVO: MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.978.061, con domicilio en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de hijo del De cujus RAMON CELESTINO BARRIOS, debidamente asistido por abogado en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a él HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ y a los ciudadanos MARIA DEL VALLE GOMEZ DE BARRIOS, RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ y MILAGROS DEL VALLE BARRIOS GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.215.177, 11.906.350 y 13.369.713, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.323, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013.-
Al escrito en referencia el ciudadano: HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, acompaño:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO BARRIOS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.166.323, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013.-Hijos del Fallecido: HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ y MILAGROS DEL VALLE BARRIOS GOMEZ. Cónyuge: MARIA DEL VALLE GOMEZ DE BARRIOS.
- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, MILAGROS DEL VALLE BARRIOS GOMEZ y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE BARRIOS.
II
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ISABEL MARTINEZ y MARIS ELEXIS CALMA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº1.178.811 y 4.215.153, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración, la cual se da aquí por reproducida.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE BARRIOS GOMEZ, RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, MILAGROS DEL VALLE BARRIOS GOMEZ y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.978.061, 11.906.350, 13.369.713 y 4.215.177, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO BARRIOS, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Julio de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.323. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 13/08/2013, siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria. Temporal,
Abog. Ismary Lara.
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