REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001644
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANAS ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.271, 8.228.057 y 16.926.058, respectivamente, domiciliadas en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY RUIZ L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.473
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por las ciudadanas ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.271, 8.228.057 y 16.926.058, respectivamente, domiciliadas en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JENNY RUIZ L., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.473, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara FELIPE SALOME GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 498.149, fallecido ab-intestato el día 28 de octubre de 2012.-
Al escrito en referencia las ciudadanas ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara FELIPE SALOME GUAREGUA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 498.149, quien falleció en fecha 28 de octubre de 2012.-. Sus hijos: ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS. Cónyuge: JUANA GUAICARA DE GUAREGUA (Fallecida)
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS y del De Cujus: GUAREGUA FELIPE SALOME
- II
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 07 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: EUMIRSE DEL VALLE GARCIA y JUAN BAUTISTA ALFONSO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº14.828.398 y 14.531.208, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.09 y 10)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANA JULIA GUAREGUA GUAICARA, MARVELIS DEL VALLE GUAREGUA GUAICARA, TIBISAY DEL VALLE GUAREGUA FARIAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.271, 8.228.057 y 16.926.058, respectivamente, domiciliadas en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui
su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara FELIPE SALOME GUAREGUA , fallecido ab-intestato el día el día 28 de octubre de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº498.149. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente solicitud y hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 14/08/2013, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ismary Lara.
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