REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002335

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DOROTEA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.159, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.240.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento, el Apoderado Judicial de la solicitante, alega:
“…
En el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.958 fue asentada en la Prefectura del Distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, el Acta de Matrimonio de mis padres, mi poderdante DOROTEA REYES, ya identificada y mi difunto padre, MOISES MORON APONTE. en la cual, al igual como sucedió en mi Acta o Partida de Nacimiento ya previamente rectificada, que anexo marcada “B”, se inscribió errónea e incorrectamente el nombre de mi madre y poderdante, al señalar su nombre como ALEXIA DOROTEA, cuando lo correcto es DOROTEA. Tal como se evidencia en la copia Certificada de dicha Acta de Matrimonio que anexo marcada “C”.
Pero es el caso, ciudadano Juez, que tal como consta en la propia Acta de Nacimiento de mi señora madre que anexo marcada “D”, el único y verdadero nombre de dicha ciudadana es DOROTEA REYES y no ALEXIA como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio.
Igualmente, el verdadero y correcto nombre de mi madre, esto es DOROTEA, se evidencia en su Cedula de Identidad, en su Pasaporte y en el acta de datos filiatorios expedidos por el SAIME que anexo marcados “D”, “E” y “F”.
PETITORIO
En vista de lo anterior, y por cuanto la partida o Acta de Matrimonio de mis padres que incluye como es natural a mi poderdante contiene el error mencionado, es decir, se menciona a dicha ciudadana como Alexia Dorotea, cuando su verdadero y único nombre es DOROTEA, ocurro ante su competente autoridad a los fines de que previo el cumplimiento del procedimiento legal pertinente, se acuerde la Rectificación de dicha Acta o Partida de Matrimonio …”


Por auto de fecha, 30 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Boleta ordenada. (F. 17 y 18)

En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial, abogado Carlos Alberto Morón Reyes, consignando copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, cuya objeto de la presente solicitud. (F. 19)

En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el alguacil de este despacho, consignando boleta de notificación practicada, dirigida a la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (F. 23)

En fecha 10 de mayo de 2013, la suscrita Juez Temporal, se avocó al conocimiento y decisión de la presente solicitud. (F. 25)

En fecha 10 de junio de 2013, fue presentado escrito por el apoderado judicial abogado Carlos Alberto Morón Reyes, antes identificado, exponiendo que ya han transcurrido más de tres meses desde que se cumplió el último acto procesal previo a la decisión de este tipo de procesos sumarios y todavía no se dicta la misma, motivo por el cual solicitó se dicte sentencia. (F. 26)

Por auto de fecha 12/06/2013, se ordenó librar Edicto en la presente solicitud. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F. 29 y 30)

En fecha 18 de junio de 2013, se le entregó al abogado Carlos Morón, Edicto librado. (F. Vto. 30)

En fecha 26 de junio de 2013, compareció el abogado Carlos Morón, consignando Edicto, publicado en el Diario Ultimas Noticias. (F. 32)

En fecha 30 de Julio de 2013, compareció el apoderado Judicial de la ciudadana DOROTEA REYES, solicitando se dicte sentencia. (F. 35)

Por auto de fecha 31 de julio de 2013, se fijó el lapso de cinco días de despacho para dictar sentencia. (F. 37)


Ahora bien, como se asentó precedentemente, el apoderado judicial CARLOS ALBERTO MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.240, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, ciudadana DOROTEA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.159, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma adolece de error de transcripción antes especificado.

En efecto, la copia certificada del Acta de matrimonio de la cual se solicita su rectificación, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar la misma transcribió lo siguiente: “ … Que en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo (Puerto La Cruz) de este Estado, correspondiente al año milnovecientos cincuenta y ocho (1958), se encuentra inserta un Acta bajo el N° 07, que copiada textualmente dice así: N° 07.- Hoy a las 5:30 post-meridiun, del día trece de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, constituidos … para presencia el Matrimonio Civil entre los ciudadanos: “MOISES MORON APONTE Y ALEXIA DOROTEA REYES DIAZ”.-…” .

En su solicitud el Apoderado Judicial de la ciudadana DOROTEA REYES, antes identificada, expresa: “…En el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.958 fue asentada en la Prefectura del Distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, el Acta de Matrimonio de mis padres, mi poderdante DOROTEA REYES, ya identificada y mi difunto padre, MOISES MORON APONTE. en la cual, al igual como sucedió en mi Acta o Partida de Nacimiento ya previamente rectificada, que anexo marcada “B”, se inscribió errónea e incorrectamente el nombre de mi madre y poderdante, al señalar su nombre como ALEXIA DOROTEA, cuando lo correcto es DOROTEA….”

A los fines de probar sus afirmaciones de hecho, a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana DOROTEA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.159, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, su apoderado judicial, acompañó:

• Poder Otorgado al abogado Carlos Alberto Morón Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240.
• Copia fotostática del Acta de Defunción del de cujus MOISES MORON APONTE, cédula de identidad Nro. V- 474.326.
• Copia Fotostática y original consignada posteriormente de Acta de Matrimonio N° 07, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos MOISES MORON APONTE y ALEXIA DOROTEA REYES DIAZ.
• Datos Filiatorios de la ciudadana DOROTEA REYES DE INDRIAGO, cédula de identidad N° E 945159, donde hace constar que ingreso por Puerto Cabello en fecha 03/12/1948, de cuyo contenido se desprende:
“ … y cuyos datos filiatorios son los siguientes:
NOMBRES: DOROTEA REYES DE INDRIAGO
NOMBRES DE LOS PADRES: CARLOS REYES DE LA CRUZ
CONCEPCION DIAZ CABEZA
…”

• Copia fotostática de cédula de identidad de REYES DE INDRIAGO DOROTEA E- 945.159, Fecha de expedición 18 de junio de 2010.
• Copia Fotostática de Pasaporte, donde aparece identificada como REYES DIAZ DOROTEA, Fecha de expedición 03 de febrero de 2011, Fecha de caducidad 17 de marzo de 2013.

Con la documentación aportada, se prueba que el nombre correcto de la solicitante es DOROTEA y NO ALEXI DOROTEA, como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio en referencia.

De manera que, probado como ha sido, por la solicitante es DOROTEA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.159, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, con la documentación antes mencionada, lo alegado en su solicitud, con la documentación a la que se ha hecho referencia; lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente, en los Libros llevados en el año 1958, en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 07, de fecha 13 de marzo de 1958, de los ciudadanos MOISES MORON APONTE y ALEXIA DOROTEA REYES DIAZ, donde dice MOISES MORON APONTE y ALEXIA DOROTEA REYES DIAZ, debe decir, MOISES MORON APONTE y DOROTEA REYES DIAZ. Así se decide.

En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así también se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 05/08/2013, siendo las 11:17 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara