REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001198
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA GREGORIA ANDRADE DE VIVENES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.088.546, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ROMERO HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.640
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por GREGORIA ANDRADE DE VIVENES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.088.546, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado RAFAEL ROMERO HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.640, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella GREGORIA ANDRADE DE VIVENES, y a los ciudadanos ANTONIO JOSE VIVENES QUIJADA, ZULIVIS MARIA VIVENES ANDRADE y SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.656.695, fallecido ab-intestato el día24 de julio de 2011.-
Al escrito en referencia la ciudadana GREGORIA ANDRADE DE VIVENES, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE VIVENES, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.656.695, quien falleció en fecha 24 de julio de 2011. Sus hijos ANTONIO JOSE VIVENES QUIJADA, ZULIVIS MARIA VIVENES ANDRADE y SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, Su cónyuge: GREGORIA ANDRADE DE VIVENES.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 286, Prefectura del Municipio Santa Inés Distrito Sucre, Estado Sucre donde se evidencia que la ciudadana GREGORIA ANDRADE BRUZUAL contrajo matrimonio civil con el de cujus ANTONIO JOSE VIVENES.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIVENES QUIJADA, ZULIVIS MARIA VIVENES ANDRADE y SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.165.305, 17.222.784 y 19.012.085, respectivamente.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIVENES QUIJADA, ZULIVIS MARIA VIVENES ANDRADE, SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, GREGORIA ANDRADE BRUZUAL. Y el De cujus ANTONIO JOSE VIVENES.
II
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 01 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DEL VALLE MARGARITA GUAPACHE DE MOLINA y AMARIBET DEL VALLE ARREAZA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.222.016 y 8.281.488, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.18 Y 19)
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III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GREGORIA ANDRADE BRUZUAL, ANTONIO JOSE VIVENES QUIJADA, ZULIVIS MARIA VIVENES ANDRADE, SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.088.546, 13.165.305, 17.222.784 y 19.012.085, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE VIVENES fallecido ab-intestato el día 24 de julio de 2011, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.656.695. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 05/08/2013, siendo las 12:58 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,
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