REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001300

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO, ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.852.617, 14.828.721, 16.254.626 y 18.298.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.259
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO, ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.852.617, 14.828.721, 16.254.626 y 18.298.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.259, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALBA ARELYS FERREBUS DE TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.996.031, fallecida ab-intestato el día 02 de Marzo de 2013.-
Al escrito en referencia los ciudadanos PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO, ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ALBA ARELYS FERREBUS DE TRIAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 4.996.031, quien falleció en fecha 02 de marzo de 2013. Sus hijos: ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS. Su cónyuge: PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBA ARELYS FERREBUS DE TRIAS y PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS, PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO y la De cujus ALBA ARELYS FERREBUS DE TRIAS.

II
Por auto de fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 01 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MARBENIS JOSEFINA AGUILERA BARCELO y ESTELVINA ANTONIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.852.617 y 3.852.617, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.18 Y 19)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO CELESTINO TRIAS ALFARO, ANGEL LUIS TRIAS FERREBUS, MARIANNY CELESTE TRIAS FERREBUS y JOSE EDUARDO TRIAS FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.852.617, 14.828.721, 16.254.626 y 18.298.067 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALBA ARELYS FERREBUS DE TRIAS, fallecida ab-intestato el día 02 de Marzo de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.996.031. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 05/08/2013, siendo las 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abog. Ismary Lara.