REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001324
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.213.622, domiciliada en la calle 7, N° 02-20, sector Camino Nuevo, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.464 y 120.582, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.213.622, domiciliada en la calle 7, N° 02-20, sector Camino Nuevo, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.464 y 120.582, respectivamente, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, antes identificada, ya los ciudadanos ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA Y YANITZA GREGORIA TUAREZ MOTA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELIGIO TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.882, fallecido ab-intestato el día 02 de enero de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ELIGIO TUAREZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 3.172.882, quien falleció en fecha 02 de enero de 2013. Sus hijos ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA Y YANITZA GREGORIA TUAREZ MOTA, Su cónyuge: DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 281, Tomo 02, año 1973, Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la ciudadana DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ contrajo matrimonio civil con el de cujus ELIGIO TUAREZ.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA Y YANITZA GREGORIA TUAREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.432.190, 16.067.852, 19.673.334 y 21.172.834, respectivamente.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA, DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ y de cujus ELIGIO TUAREZ.
II
Por auto de fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 25 de julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: GLENIS JOSEFINA QUEDA BURIEL Y ARMANDO JOSE RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.281.232 y 16.718.068, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F. 15 y 16)
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III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DELIA DE JESUS MALPA DE TUAREZ, ALGELYS JOSEFINA TUAREZ MALPA, ANA MARIA TUAREZ MALPA, IRAMA JOSEFINA TUAREZ MOTA Y YANITZA GREGORIA TUAREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.213.622, 14.432.190, 16.067.852, 19.673.334 y 21.172.834, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELIGIO TUAREZ fallecido ab-intestato el día dos (02) de enero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.882. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 05/08/2013, siendo las 12:14 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ismary Lara
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