REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000818
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000818
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: MICHEL BCHARE LAUZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.568 e IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA DE BCHARE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.376.891, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.699, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MICHEL BCHARE LAUZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.568 e IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA DE BCHARE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.376.891, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.699, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Febrero de 2008, por ante la Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 03, del libro del año 2008; Que fijaron su último domicilio conyugal en Barcelona, Parroquia El Carmen, Tronconal 4, Vereda 57, casa N° 10.
2.- Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales que liquidar.
3.- Que se separaron de hecho desde el 20 de marzo de 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Julio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día
08 de febrero de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 03 y habiéndose separado de hecho desde el20 de marzo de 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MICHEL BCHARE LAUZI e IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA DE BCHARE, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 08 de Febrero de 2008, por ante la Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 03, del libro del año 2008. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 06/08/2013, siendo las 12:26 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara
|