REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001608
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 485.676, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.595.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 485.676, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.595, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.210.035, fallecido ab-intestato el día 22 de agosto de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.210.035, quien falleció en fecha 22 de agosto de 2012. Su madre: CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS. Su Padre: JOSE ROJAS VALLENILLA ( Difunto)
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de cujus JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS, JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO y JOSE RAMON ROJAS CASTRO.
-

II
Por auto de fecha 26 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 05 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ROMERO ALVAREZ, JOSE FRANCISCO ROMERO DOUPOVEC y AMANDA JOSEFINA ROMERO ANTUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.221.939, 13.166.437 Y 8.256.188, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.19, 20 y 21)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: CLARA LUISA CASTRO DE ROJAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 485.676, de este domicilio, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO ROJAS CASTRO, fallecido ab-intestato el día 22 de agosto de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.210.035. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 06/08/2013, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,



Abg. Ismary Lara.