REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000690

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: MARIA DE LOURDES CARMONA DE GUZMÁN y ARCIDES CELESTINO GUZMAN de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.902.130 y 8.236.488, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELYS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100770
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES CARMONA DE GUZMÁN y ARCIDES CELESTINO GUZMAN de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.902.130 y 8.236.488, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOHELYS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100770, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de veinticuatro años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de agosto de 1979, por ante el registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 86; establecieron como ultimo domicilio conyugal, Vereda 1, Sector 7, casa N° 15, Boyacá V, Barcelona, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres GREGORY ALCIDES, LEONARDO CELESTINO y JIMBER ALEXANDER GUZMAN CARMONA, mayores de edad. Que NO adquirieron bienes que liquidar.
3.- Que se separaron de hecho desde el 10 de Enero de 1989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Julio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 17 de Agosto de 1979 y habiéndose separado de hecho desde el 10 de Enero de 1989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges MARIA DE LOURDES CARMONA y ARCIDES CELESTINO GUZMAN, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos contraído en fecha día 17 de agosto de 1979, por ante el registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 86. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 07/08/2013, siendo las 12: 56 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abg. Ismary Lara