REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001073
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: MARIO ANTONIO PARABABIRE MAITAN y DAUNIS ISABEL RONDON AMATIMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.218.467 y 8.294.604, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Totumos Calles Las Flores Casa Nro. 5, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda de los nombrados en la calle Principal Barrio Corea Casa N° 37, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YILDA CUPAMO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIO ANTONIO PARABABIRE MAITAN y DAUNIS ISABEL RONDON AMATIMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.218.467 y 8.294.604, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Totumos Calles Las Flores Casa Nro. 5, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda de los nombrados en la calle Principal Barrio Corea Casa N° 37, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YILDA CUPAMO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de mayo de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 116; Desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIO ANTONIO PARABABIRE MAITAN y DAUNIS ISABEL RONDON AMATIMA, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 1987 y no como lo señalan en el escrito de la solicitud. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal Barrio Corea Casa N° 37, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Jorge Luís y José Antonio, mayores de edad y no adquirieron bienes materiales que liquidar.
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de diciembre de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Julio de 2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de mayo de 1987, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 109 y habiéndose separado de hecho desde el mes de diciembre de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO PARABABIRE MAITAN y DAUNIS ISABEL RONDON AMATIMA, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 12 de mayo de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 116. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 08/08/2013, siendo las p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
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