REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001179
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 15.873.627, domiciliado en calle San Juan, Casa N° 3, Urbanización Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.326
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 15.873.627, domiciliado en calle San Juan, Casa N° 3, Urbanización Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.326, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara HONEIDA DEL VALLE VELASQUEZ BELISARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.798.924, Divorciada, fallecida ab-intestato el día 06 de septiembre de 2012.-
Al escrito en referencia el ciudadano STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara HONEIDA DEL VALLE VELASQUEZ BELISARIO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.798.924, quien falleció en fecha 06 de septiembre de 2012. Descendiente: STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de el ciudadano STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, y la De cujus: HONEIDA DEL VALLE VELASQUEZ BELISARIO.
- Copia Certificada de Partida de Nacimientos de: STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ.
- Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE VELASQUEZ BELIZARIO y EDGAR OMAR MARTINEZ CEDEÑO.
II
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 08 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos ASDRUBAL QUERECUTO GUAINA y ORLANDO JOSE ROJAS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.215.725 y 8.222.913, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.24 Y 25)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano STALIN JOSE MARTINEZ VELASQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 15.873.627, domiciliado en calle San Juan, Casa N° 3, Urbanización Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara HONEIDA DEL VALLE VELASQUEZ BELISARIO, fallecido ab-intestato el 06 de septiembre de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.798.924. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 08/08/2013, siendo las 03:09 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,
Abg. Ismary Lara.
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