REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001680

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, GABRIELA DEL VALLE SANCHEZS LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.957.144, 16.252.277, 16.252.286, 17.536.942 y 24.226.820, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de esposo el primero e hijos los demás de los nombrados.
ABOGADO ASISTENTE: INES VILLARENA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.641
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.957.144, 16.252.277, 16.252.286, 17.536.942 y 24.226.820, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de esposo el primero e hijos los demás de los nombrados, asistidos por la abogada INES VILLARENA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.641, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.201, fallecido ab-intestato el día 08 de abril de 2013.-
Al escrito en referencia los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.203.201, quien falleció en fecha 03 de abril de 2013. Su cónyuge: RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, sus hijos: GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE, JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA y la De cujus: YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ.
- Copia Certificada de Partida de Nacimientos de: GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 281 correspondiente a la De cujus YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ.


II
Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.

En 08 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos MARISOL DEL VALLE VILLARENA y LUZ MARINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.208.494 Y 8.285.138, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.16 Y 17)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.957.144, 16.252.277, 16.252.286, 17.536.942 y 24.226.820, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de esposo e hijos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ, fallecido ab-intestato el 08 de abril de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.201. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 08/08/2013, siendo las 02: 26 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,



Abg. Ismary Lara.