REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-000585
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS LOTFA MARIA ABI AL MOUNA GONZALEZ y LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.764.236 y 12.913.836, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: THAYGER TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.893
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 29 de Marzo de 2012. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día veintiocho (28) de octubre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos. Que Adquirieron bienes.
Que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en la Urbanización Las Aves Suites, Primera Etapa, situada en la Avenida Principal Los Cortijos Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.

Que “ …en fecha 30 de septiembre de 2011, se empezaron a presentar inconvenientes que generaron situaciones insuperables como pareja, tanto, que los cónyuges decidimos, de mutuo acuerdo, separarnos de hecho en la fecha antes indicada, teniendo una suspensión de nuestra vida en coún, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna; …” Copiado Sic.

En razón de lo antes expuesto, los ciudadanos LOTFA MARIA ABI AL MOUNA GONZALEZ y LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.764.236 y 12.913.836, respectivamente, solicitan a este Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, proceda a decretar la separación de cuerpo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 189 y siguientes del Código Civil.

En fecha 02/07/2012, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos LOTFA MARIA ABI AL MOUNA GONZALEZ y LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA.

En fecha 10 y 18 de Julio de 2013, comparecieron ambos cónyuges por separado a solicitar la conversión en divorcio.

El artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub. iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal, transcurrido como ha sido el lapso de un año, contados a partir del decreto de separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, conforme lo han manifestado en las diligencias antes señaladas, declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos LOTFA MARIA ABI AL MOUNA GONZALEZ y LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, antes identificados. Así se declara.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, formulada por los LOTFA MARIA ABI AL MOUNA GONZALEZ y LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.764.236 y 12.913.836, respectivamente, con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 24 de Octubre de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 194, la cual se acompañó a la solicitud bajo examen.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Se homologa lo convenido por ambos cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, que riela a los folios Vto. 1 y 2 de la presente solicitud, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente la primera Autoridad Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 09/08/2013, siendo las 11:39 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara