REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001452

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ADELA MARIA CABELLO ACUÑA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL MEZA CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.534
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ADELA MARIA CABELLO ACUÑA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308, asistida por RAUL MEZA CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.534, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella, y a sus hijos MARIA ALEJANDRA MORALES CABELLO y CARLOS ANTONIO MORALES CABELLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA MORALES VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.755, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2013.-

Al escrito en referencia la ciudadana ADELA MARIA CABELLO ACUÑA, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA MORALES VARGAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº1.193.755, quien falleció en fecha 10 de Junio de 2013. Hijos: MARIA ALEJANDRA MORALES DE ALVAREZ y CARLOS ANTONIO MORALES CABELLO. Cónyuge: ADELA MARIA CABELLO DE MORALES.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de MARIA ALEJANDRA MORALES DE ALVAREZ y CARLOS ANTONIO MORALES CABELLO. Cónyuge: ADELA MARIA CABELLO DE MORALES. Y del De cujus: ANTONIO MARIA MORALES VARGAS.
- Copia Certificada de Partida de Nacimientos de: MARIA ALEJANDRA MORALES CABELLO y CARLOS ANTONIO MORALES CABELLO.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de ADELA MARIA CABELLO DE MORALES y el De cujus ANTONIO MARIA MORALES VARGAS, N° 326.

II
Por auto de fecha 29 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.

En 08 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos SALOMON BURIEL PEREZ y RAUL DE JESUS MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.958.713 y 2.742.608, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.15 y 16)
.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ADELA MARIA CABELLO ACUÑA, MARIA ALEJANDRA MORALES CABELLO y CARLOS ANTONIO MORALES CABELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308, 8.247.602 y 8.280.622, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA MORALES VARGAS, fallecido ab-intestato el 10 de junio de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.193.755. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 09/08/2013, siendo las 09:23 a .m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Temporal.,

Abg. Ismary Lara.